ARTÍCULO 20.- EXCEPCIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación. Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior. Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, por autoridades de comprobación provincial, el total del producido por el cobro de multas corresponderá a la Provincia. Para el caso de infracciones realizadas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, o en territorio municipal con exclusión de las vías mencionadas con anterioridad, y que el presunto infractor se domicilie en la Provincia de Buenos Aires a más de sesenta (60) Km. La Coordinación Ejecutiva, a cargo del Subsecretario de Gobierno, dictará el Reglamento de funcionamiento en el que deberán contemplarse las atribuciones y deberes y la integración de una Mesa Asesora Honoraria, la que estará conformada además de los citados organismos, con representantes de otras reparticiones oficiales, entidades intermedias y Asociaciones Privadas relacionadas con la problemática del tránsito y de la seguridad vial. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deben estar cubiertos por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, en las mismas condiciones que rigen para los automotores. El Registro Unico de Infractores de Tránsito, suministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto. Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el … La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción. Articular con el resto de las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, con competencia en la materia las políticas a implementar. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados; 6. 2. ANIMALES SUELTOS. ARTÍCULO 53.- SISTEMA ÚNICO DE PAGO PROVINCIAL. El Área de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Regional Magdalena, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional en la directiva 01 de 2022 y con el propósito de fomentar la … ARTÍCULO 8.- (Texto según Ley 15002) LICENCIA DE CONDUCIR. Debido al carácter preventivo de la medida, la suspensión de la licencia podrá ser ordenada de oficio y tramitará inaudita parte, debiendo ser notificada al conductor al domicilio constituido conforme las reglas establecidas en la presente Ley. 6. 7. Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor. Requisitos que deben cumplirse para solicitar la inscripción en el Registro RUT y de dar el Aviso de Inicio de Actividades a) En caso que el trámite se realice en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, deberá presentarse el Formulario 4415 acompañado de los antecedentes que respectivamente se indican más adelante. El mismo criterio podrá ser utilizado por los Municipios, para la determinación de Tasas por Servicios en su ámbito de competencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal. Queda a cargo de la Autoridad de Aplicación elegir la forma de guarda respectiva. ARTÍCULO 27 bis.- (Artículo incorporado por Ley 14774) En todas las rutas de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires deberán funcionar, al menos, dos (2) balanzas fijas o móviles que abarquen todo su trayecto, destinadas al control obligatorio y permanente del peso de los vehículos de transporte de carga. 5. 3. El Consejo Provincial de Seguridad Vial organizará, en forma coordinada con las autoridades locales, un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales. c) La adquisición de terrenos o constitución de servidumbres sobre terrenos podrán acordarse en forma directa con sus titulares dominiales, siempre que acrediten la posesión e inscripción dominial del inmueble a su nombre por un plazo no inferior a cinco (5) años previos al acuerdo, y que el precio pactado no supere el valor establecido en la tasación efectuada al efecto por … Se entenderá por notificación electrónica la efectuada en el domicilio electrónico constituido, considerándose tal al registrado por el interesado en la plataforma informática provista por la Autoridad de Aplicación donde le serán practicadas todas las notificaciones de la causa que se origine a consecuencia de la infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y el tratamiento del recurso, en su caso. ARTÍCULO 10.- CREACIÓN. Para el caso de las infracciones realizadas en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial. SANCIONES. Tipo de contrato: PRACTICAS Vacantes: 01 Modalidad: Preprofesional Pueden postular: Estudiantes universitario y técnico Arquitectura , Ingeniería Civil, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Agrícola, Geografía Actividades: Apoyar en la ingresar datos de expedientes en sistemas de gestión de Informes. ARTÍCULO 9.- (Texto según Ley 15225) TASA POR SERVICIO. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal se encuentra prohibido conducir con exceso de velocidad, compitiendo con otro u otros vehículos o animales. Tener cobertura de seguros que cubran los eventuales daños emergentes de la enseñanza; 2. La autoridad de comprobación procederá a la retención preventiva del vehículo hasta que las condiciones del mismo sean las óptimas para la circulación; en caso que no se pueda realizar el arreglo en el lugar, se podrá retirar el mismo con un vehículo de auxilio. endobj Si al momento de comisión de la falta grave descripta en el primer párrafo del presente, el conductor no tuviere licencia de conducir o la misma no se encontrara vigente, la autoridad de juzgamiento procederá a su inhabilitación preventiva, aplicándose a esta medida lo establecido en el presente artículo, en cuanto sea pertinente. Requisitos para la solicitud (compra-venta, anticipo de legítima, donación de un predio y sucesión intestada) ... Pagos de S/. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad; los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia. ARTÍCULO 19.- TRÁNSITO DE ANIMALES POR LA VÍA PÚBLICA. 13.- INSPECCION DE LOS PREDIOS INSCRITOS.- La Oficina de Registro de Arrendamientos podrá inspeccionar; en cualquier tiempo, los predios inscritos, con el fin de comprobar la exactitud de los datos suministrados para la inscripción. Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico, otros similares, y aquellos que son utilizados con fines laborales, podrán transitar por vías públicas pavimentadas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal o policial según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación. ARTÍCULO 35 Bis.- (Artículo incorporado por Ley 14393) A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los créditos fiscales y sus accesorios, provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias, se procederá a su ejecución por vía de apremio resultando de aplicación las disposiciones del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Actualizado); Decreto-Ley Nº 9.122/78 modificatorias y complementarias; y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Triciclo Motorizado: vehículo automotor de TRES (3) ruedas, que pueda desarrollar una velocidad superior a CINCUENTA KILOMETROS POR HORA (50 KM/H) y una cilindrada superior a CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (50cc) para motores de combustión interna, cuya circulación se encuentra restringida en autopistas, semiautopistas, autovías rutas provinciales y vía pública en general, quedando habilitados para circular solo por los Corredores de Circulación Segura habilitados conforme la presente ley. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado. Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente norma, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la Reglamentación, a la Policía de Seguridad Vial en el ámbito de su competencia y a las Policías de Seguridad de la Provincia en los casos de flagrancia, o en los casos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincial del Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a las Municipalidades. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real. El tránsito de tropilla de animales o arreos de hacienda por las vías públicas de tierra, deberá efectuarse entre el borde derecho de la banquina y los alambrados de las fincas lindantes, siempre guardados por personal idóneo o arrieros, los que deberán tomar las medidas necesarias para que los animales que conduzcan no invadan o transiten sobre la calzada o abovedado. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el Órgano de Juzgamiento actuante podrá solicitar los informes pertinentes a las autoridades de constatación locales. <>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 7 0 R 8 0 R 9 0 R 10 0 R 11 0 R 12 0 R 15 0 R 16 0 R 19 0 R 20 0 R 21 0 R 22 0 R 23 0 R 24 0 R 25 0 R 26 0 R 27 0 R 28 0 R 29 0 R 30 0 R 36 0 R 37 0 R 38 0 R 39 0 R 40 0 R 41 0 R 42 0 R] /MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Convalidar la cuenta “RUIT LICENCIAS DE CONDUCIR” creada oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en la que se depositará el producido por cobro de tasas por servicios, que se generen por servicios administrativos y cualquier otro rubro derivado del otorgamiento de licencias de conducir. ARTÍCULO 29.- CREACIÓN. Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los … Cuatriciclo liviano: vehículo automotor de CUATRO (4) ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (350 Kg. ARTÍCULO 47.- Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro. Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma: La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa en el caso que el infractor conduzca con una tasa de alcohol en sangre mayor a la permitida y el plazo de la inhabilitación será de: I) Seis (6) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre; II) Doce (12) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre; III) Dieciocho (18) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre; d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar nuevas definiciones a las precedentemente enunciadas, y reglamentar sus requisitos, condiciones y procedimientos, para mantener actualizada la normativa conforme la modernización del mercado automotor a fin de preservar la seguridad vial. 4. En lo referente a su estructura orgánica funcional, régimen de personal, y administración contable, se regirán por las normas establecidas para la Administración Pública Provincial. Recomendaciones para agilizar su trámite La Dirección Provincial del Transporte supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, con facultad para suspender o resolver la autorización oportunamente otorgada a los establecimientos. ARTÍCULO 55.- La vigencia de la presente ley será a partir del 1º de enero de 2009. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados. ARTÍCULO 43.- (Texto según Ley 15225) CUENTA. Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial podrán suspender preventivamente la licencia de conducir a quién, como consecuencia de la comisión de una falta grave de tránsito haya puesto en grave riesgo la vida o la salud de las personas. Su juzgamiento será competencia de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, pudiendo delegar transitoriamente dicha tarea en los Juzgados de Faltas Municipales hasta tanto la Provincia cuente con la cantidad adecuada de Juzgados Provinciales. Cuatriciclo: vehículo automotor de CUATRO (4) ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 Kg. Vencido el plazo indicado, aquella que se encontrara en formato papel, podrá ser destruida. El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia … (Subinciso incorporado por Ley 15143) Que tratándose de motovehículos y/o ciclomotores, su conductor y/o acompañante no lleven puesto el/los chaleco/s reglamentarios, y/o el casco/s reglamentario. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. g) Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los artículos 3 y 5 del Decreto Nº 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el artículo 44 Cn. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24449. Convalidar la cuenta “Ingresos por Infracciones de Tránsito – creada por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 135/07 y abierta oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en la que se depositará el producido del porcentaje correspondiente a la Provincia de Buenos Aires del ingreso por multas que da cuenta el artículo 42 en cada uno de los supuestos allí contemplados, por apremios y/o cualquier otro que reconozca su causa y/o derivados de la presente normativa. Los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial estarán integrados por un (1) Juez Administrativo, y al menos un (1) Secretario, un (1) Prosecretario. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. stream Copia simple de la Partida Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante . Artículo 11.- La Corporación no podrá negar el registro de una Comunidad Indígena. Los recursos que ingresen según lo establecido en los artículos 9º y 43 pasarán a formar parte del presupuesto del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. ARTÍCULO 21.- PROHIBICION. Esta tarea será desarrollada por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, con los cargos y competencias que el mismo determine. Convalídase la creación del Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), organismo que tendrá las funciones asignadas por esta norma. Municipio de Bahía Blanca. La reglamentación fijará el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. 2. El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) km/h. Solicitud y requisitos para exoneración de impuesto para personas adultas mayores. (Artículo incorporado por Ley 15002) Se considera falta grave, además de las previstas en la Ley N° 24449 a la cuál esta Provincia hubo adherido, las siguientes: a) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; b) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario homologado; c) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos transportando personas en una ubicación no apta a esos efectos; d) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos por personas que no se encuentren habilitadas para ello; e) La participación, en la vía pública y/o en zonas no habilitadas por autoridad competente, de competencias no autorizadas de destreza o velocidad con ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos. En este caso se dispondrá la inscripción. La licencia de conducir será restituida por el Controlador o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. Municipalidad. Predio de Uso Seguro: área segura para el uso de triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados, que por las características del suelo, determine y habilite la autoridad municipal, en los que los municipios pueden disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, o normas complementarias, cuando así lo requieran de manera fundada específicas circunstancias locales, destinados especialmente a la educación vial, capacitación y/o esparcimiento, pudiendo ser predios públicos o privados. b. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dentro de un plazo no superior a un (1) año en faltas leves y de dos (2) años en faltas graves. Para la tercera, hasta dieciocho (18) meses, obligatoriamente; 4. Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 36°. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción del habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel. Toda persona natural o jurídica propietaria de un predio, debiendo adjuntar: a. Para predios inscritos en Registros Públicos. Será obligación de las Autoridades de Comprobación, que declara el artículo 2º de la presente ley, comunicar las actas de comprobación o infracción de sus ámbitos de actuación al Registro Único de Infractores de Tránsito, quien elevará la información obtenida al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por secretaría líbrese la comunicación pertinente comunicándose la medida y solicitando a costa de la parte interesada, el certificado en Los Jueces de Faltas no podrán ser recusados. Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. 2 0 obj La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. Desde el 01.01.2022, los notarios que certifiquen o den fe de la venta de predios deben exigir a los vendedores que acrediten –con la constancia de no adeudo municipal– que han pagado el impuesto predial de todos los periodos que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción del testimonio en los Registros Públicos. f) RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO: Cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral del vehículo, excepto que acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o haber cedido su tenencia o custodia, mediante el debido instrumento, en cuyo caso está obligado a identificar fehacientemente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor, en los términos del inciso e) del presente artículo. Si los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos no tienen parabrisas, su conductor, deberá usar anteojos además del casco reglamentario. 4. Procedimiento para el pesaje: Se establecen los siguientes requisitos y el procedimiento a observar en el control de carga tanto en rutas no concesionadas como en rutas concesionadas. ARTÍCULO 51.- Las autoridades de comprobación deberán utilizar las actas de infracción que establece el Decreto 2719/94 hasta tanto se instrumente el acta única de infracción. ARTÍCULO 37.- RETENCIÓN PREVENTIVA. (Artículo incorporado por Ley 15002) REINCIDENCIA. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas. Planificar y ejecutar acciones que permitan: a) Proponer políticas de prevención de accidentes. Si el infractor no se presentara pasados los noventa (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. ARTÍCULO 45.- Incorporar como inciso 23) del artículo 16 de la Ley de Ministerios 13.757, Capítulo “De las competencias ministeriales” del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la siguiente competencia: “Inciso 23: Entender e Intervenir en materia de seguridad vial.”. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente. Este año contarán con un transporte. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la Comunidad Indígena si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley y el reglamento señalan para su formación y para la … 4. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. En los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes lo harán al paso acostumbrado de los mismos. A los efectos de esta ley se entiende por: Ciclomotor: una motocicleta de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50cc) de cilindrada y que no puede exceder los cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad. El Poder Ejecutivo podrá celebrar Convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito, velocidad; seguimiento, administración, gestión, cobro y control de infracciones de tránsito con las autoridades competentes, pudiendo modificar la distribución de los ingresos provinciales establecidos por el presente artículo. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido; e. La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando: 1. ), con manubrio, asiento del tipo tándem, cuya circulación se encuentra restringida en autopistas, semiautopistas, autovías, rutas provinciales y vía pública en general, quedando habilitados para circular solo por los Corredores de Circulación Segura habilitados conforme la presente ley. Qué es: Se paga por los servicios de inhumación exhumación, reducción, cremación de restos, traslados internos de restos mortales, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras familiares, el arrendamiento de tierra para sepulturas, arrendamiento de nichos, columbarios, cenizarios, sus renovaciones y transferencias mortis … d. Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Será exigible a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas para la obtención de la licencia habilitante, además de lo previsto por la presente Ley, los requisitos reglamentarios inherentes al servicio específico que se trate, que el organismo competente establezca. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. Contar con instructores profesionales, cuya matricula tendrá validez por dos (2) años revocable por decisión fundada. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. 4.3 Corresponde al alcalde provincial, en el ámbito de su circunscripción territorial, suscribir los títulos de propiedad y los demás instrumentos de formalización. En caso de no fundarse quedarán desiertos los recursos y firme la resolución. ARTÍCULO 28 Bis.- (Artículo incorporado por Ley 14246) Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. Queda prohibido a los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos la utilización de auriculares y/o sistemas de telefonía móvil. ARTÍCULO 41.- PLAZO. ARTÍCULO 28.- (Texto según Ley 15002) CONTROL DE INFRACCIONES. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. Este tipo de prescripción suele ser la más apta para los predios urbanos que cuenten o no con edificación. ARTÍCULO 12.- COORDINACIÓN ACCIDENTOLÓGICA Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Sin embargo deberán excusarse cuando se consideren comprendidos en alguna de las causales de recusación, enunciadas en el Código de Procedimiento Penal. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa. Artículo 5.- DOCUMENTOS: a. Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan. OBLIGACION. ARTÍCULO 14.- CONCESIONARIAS DE PEAJES PROVINCIALES. ), con manubrio, asiento del tipo tándem, que pueda desarrollar una velocidad inferior o igual a CINCUENTA KILOMETROS POR HORA (50 KM/H) y una cilindrada inferior o igual a CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (50cc) para motores de combustión interna, cuya circulación se encuentra restringida en autopistas, semiautopistas, autovías, rutas provinciales y vía pública en general, quedando habilitados para circular solo por los Corredores de Circulación Segura habilitados conforme la presente ley. JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES DE TRANSITO PROVINCIAL. Recibidos los antecedentes por el órgano judicial competente resolverá la apelación dentro de los cinco (5) días. ARTÍCULO 13.- SISTEMA DE EVACUACIÓN Y AUXILIO. 3 0 obj Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor. Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el Controlador o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. Asimismo el 40 % del porcentaje correspondiente a la Provincia aludido, se destinará al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para equipamiento, infraestructura, gastos de funcionamiento y servicios, tareas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, sistemas de seguimiento y registración del cobro por infracciones y/o gastos de gestión bancaria por cobranzas. En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad. Se entenderá por notificación personal aquella que el interesado o su apoderado realicen en el expediente, dejando constancia de ello con la firma en las actuaciones. Trayectoria La Red de Contadores de El Salvador “REDCOES”, se fundó el 11 de enero de 2014, con la participación de 34 profesionales de la contaduría y auditoría después de 6 años.Estar como movimiento profesional, habiendo logrado obtener su personería jurídica en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el 15 de julio de 2014. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas: 4. Los propietarios o encargados de garajes, talleres de reparación o estaciones de servicio que reciban o donde se depositen vehículos con desperfectos o señales que evidencien haber sido afectados por un accidente, están obligados a confeccionar un libro de registro, rubricado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde asentarán las características del vehículo y los datos necesarios para individualizar al conductor. Si la falta fuere cometida por una persona menor de dieciocho años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia. ARTÍCULO 38 BIS (Artículo Incorporado por Ley 15002) SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIA. 14.- SANCION POR FALTA DE INSCRIPCION.- Realizar campañas de difusión de educación vial. ARTÍCULO 48 QUATER. 2. En el caso de las rutas provinciales cuyo mantenimiento se encuentra concesionado, el Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos, a efectos de determinar la ubicación de las balanzas destinadas a controlar al transporte de carga; pero en todos los casos, la constatación de las infracciones y el libramiento de las actas deberán ser realizadas por funcionarios públicos. Esta retención no deberá exceder de doce horas; 2. El Poder Ejecutivo establecerá la cantidad de Órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada, en función a la siniestralidad y al flujo vehicular. Su incumplimiento será considerado falta leve. Los representantes legales de los mayores de catorce años y menores de dieciocho, serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a los menores de edad representados. i) (Inciso incorporado por Ley 15143) La conducción de ciclomotores, motocicletas, sin que alguno de sus ocupantes utilice el chaleco reflectante pertinente y/o el casco con identificación dominial conforme lo estipulado por el artículo 48. La notificación al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta (60) días hábiles de la fecha de su comisión. Consulte si registra Infracciones de Tránsito con su placa o cédula. El operativo de control se efectuará a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. El procedimiento y gestión de las infracciones que se detecten en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas y semiautopistas, incluso las que atraviesen el ejido urbano, de jurisdicción provincial estará integrado a un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una conexión? ARTÍCULO 5.- (Texto según Ley 15002) OBLIGACIÓN. d) REPRESENTACIÓN: Quien actúa en representación o en lugar de otro responde personalmente por la falta aunque no concurran en él y sí en el otro las calidades exigidas por la figura para ser sujeto activo de la falta. ; Documento que acredite condición de empresa constructora o habitualidad del vendedor, en caso de … Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en: b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. INHABILITACIÓN PREVENTIVA. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios “ad hoc” entre los empleados de la municipalidad o de la provincia según corresponda. ARTÍCULO 48.- (Texto según Ley 15143) Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Asimismo, el acompañante de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberá ir en la parte trasera del vehículo, en la medida que la capacidad para la cual fue construido lo permita. ARTÍCULO 48 QUINQUIES. del lugar de comisión de la misma, será optativo prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio. Construir conjuntos de viviendas sociales o, conjuntos de viviendas de hasta un valor de 1.000 U.F., que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. ARTÍCULO 48 BIS. 8. Dirección General de Cultura y Educación. Para ser Secretario se requiere poseer título de abogado. Las anotaciones de los antecedentes personales efectuadas por la Dirección Provincial de Seguridad Vial caducarán a los diez (10) años contados desde la fecha del hecho que motivó el procedimiento de faltas. Se busca practicantes de Administración, Arquitectura, Contabilidad, Derecho, Geografía, Informática, Ingeniería agrícola, Ingeniería agrónoma, Ingeniería ambiental, Ingeniería civil, Ingeniería de computación, Ingeniería de sistemas, Ingeniería forestal, Ingeniería geográfica, Ingeniería topográfica y agrimensura.. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. 051-96666 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Cundinamarca. Créase la Escuela Pública de Conductores de Vehículos destinados al Transporte de Pasajeros y Cargas, la cual dependerá de la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio de Infraestructura, que implementará los cursos básicos, teóricos y prácticos, cuya aprobación será requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad. Inscripción de predios. Para otorgar este tipo LEY 18.591 ART 26, a) de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las … Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir; 1. 8. ARTÍCULO 1.- ADHESIÓN. Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 14246, 14331, 14393, 14774, 15002, 15078, 15139, 15143, 15225 y 15321, EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE. A los fines de su tramitación se formará el correspondiente incidente. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación. El monto a ejecutar se determinará sobre la base de las UF`s correspondientes, o su equivalente en dinero al momento de efectuarse la liquidación respectiva, o al de la emisión del Título Ejecutivo -según el caso- y hasta su total y efectivo pago, con más los intereses correspondientes, conforme lo establecido en el Código Fiscal Ley Nº 10. El Ministerio mencionado mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales. g) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos utilizando auriculares y/o sistemas de telefonía móvil. Será requisito para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares estar inscriptas en el Registro Único de Infractores de Tránsito, quien extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley 24449. ARTÍCULO 25.- ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes. La revocatoria será resuelta por el Órgano de Juzgamiento que dictó la resolución impugnada. Para el caso de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante, en el marco de lo estipulado en el artículo 9° de la presente ley, deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm) de alto, dos centímetros (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco centímetros (0.5 cm). La carga máxima habilitada a transportar será determinada por la reglamentación. CAPACITACION VIRTUAL PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. x��\K������c��|��;h@������%0�=�T��eTW��Z�տ���aO{�?Os��� +�Udf�`3����2_�df߽;���/�/���,;����߿|��k��y[e�?�|���SYS檰Y]�����E���y������TϮN��'��,����e����ԅ��*�jr����,K�t�7U �'���-� -~+R�l�ג�K�۰��$���X�e �K:�kv�eO�rm�a�t�ON��}���Z��u}rZΰ���{v6�y�Z># �C/7� � Qp�3��P���7, ���/?��BՋ9V����MHj��&��ՏY&���c���J.~B�o��]����Չ6p�~X����m��&7{�&��(2��! de la jurisdicción donde se cometió la falta, tendrán derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; 4. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86 de la Ley Nacional Nº 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior. ARTÍCULO 18.- HABILITACION. d) Alentar y desarrollar la formación y educación vial. ), que contará con un Presidente, un Coordinador Ejecutivo y un Directorio, integrado por un representante titular y un suplente con rango no inferior a Director Provincial o funcionario con competencia en la materia, de cada uno de los siguientes organismos: 1. Zona de Circulación Segura: ámbito seguro para el tránsito y circulación de triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados entre los corredores de uso seguro y los predios de uso seguro, que por las características del suelo determine y habilite la autoridad municipal, tendiendo a preservar el ordenamiento del tránsito y/o la circulación segura, previendo, como mínimo, la debida señalización de ingresos y egresos a la misma, sentido de circulación obligatoria, delimitación de áreas perimetrales, características de la zona, extensión de la zona, velocidades, vehículos a circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial, las que una vez habilitadas serán informadas a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. En zonas rurales los animales de tiro no marcharán a mayor velocidad que la de su trote normal. ARTÍCULO 26.- LICENCIA HABILITANTE. ARTÍCULO 50.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, será competencia de la Justicia de Faltas Municipal el juzgamiento de todas las infracciones previstas por la presente Ley. 8) Al concesionario, arrendatario u ocupante de la propiedad de la Municipalidad de Rengo, destinada a establecimiento hotelero, locales comerciales y departamentos de renta y que deslinda como sigue: al Norte, con propiedad de Sucesión Francisco Matus Turra; al Sur, con la Plaza de Armas; al Oriente, propiedad de la Municipalidad de Rengo, y al Poniente, propiedad … Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48 de la Ley Nacional Nº 24.449. ARTÍCULO 48 SEXIES (Artículo incorporado por Ley 15321) Toda planificación de obra vial o estructura vial complementaria, existente o a construirse, deberá contar con un estudio de factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas. ARTÍCULO 39.- CONTROL PREVENTIVO. Art. En las zonas rurales podrán atarse de forma tal que no invadan las calzadas ni las banquinas. Los recursos deberán fundarse en el mismo escrito de interposición. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo se aplica a los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos la normativa de tránsito vigente. Si se trata de vehículos para el transporte de pasajeros, aunque no se exceda el máximo de velocidad, si la competencia tuviese por causas ostensibles finalidades comerciales y de ello derive el compromiso a la seguridad, las penalidades que anteceden podrán duplicarse, excepto la sanción de inhabilitación definitiva. En el caso del inciso e) también procede el arresto conforme el procedimiento establecido en la legislación nacional aplicable a la materia. En dicho estudio deberá considerarse: a) La demanda del tránsito en la zona de influencia; c) La capacidad de adaptación para el tránsito seguro de bicicletas; De ser factible, deberá ser implementado en el plazo más breve posible. En oportunidad de realizarse la verificación técnica a la que se hace referencia en el artículo anterior la autoridad de aplicación podrá: a. Verificar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores que gravan al vehículo, en el modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante reglamentación. ARTÍCULO 22.- VELOCIDAD DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE. ARTÍCULO 34.- CUESTIONES DE COMPETENCIA. Queda prohibido dejar atado animales a los árboles o aparatos que los resguarde o cualquier columna o poste, enclavados en las vías públicas urbanas. g) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones. 11. ARTÍCULO 49.- (Texto según Ley 14393) LEGISLACIÓN SUPLETORIA: EL presente régimen se complementará con las disposiciones del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Actualizado); modificatorias y complementarias. Asesorar en temas interdisciplinarios referentes a seguridad, educación, control y legislación vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños. Art. Las infracciones de tránsito cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sea cual fuere la autoridad de comprobación, serán juzgadas de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que determina esta Ley, en su parte pertinente. Así mismo se ordena la inscripción de la presente demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 9. Delanteras de color blanco o amarillo; 3. Dichos ingresos se destinarán a partir de la vigencia de la presente Ley, para atender la infraestructura, equipamiento, gastos de funcionamiento y servicios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. La licencia de conducir deberá ser puesta a disposición del Juez Administrativo de Infracción de Tránsito Provincial que dicte la medida preventiva, en la primera oportunidad que se requiera, bajo apercibimiento de solicitarla con el auxilio de la fuerza pública. Tipo de contrato: PRACTICAS Vacantes: 01 Modalidad: Preprofesional Pueden postular: Estudiantes universitario y técnico Arquitectura Ingeniería Civil, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Agrícola, Geografía Actividades: Apoyar en la ingresar datos de expedientes en sistemas de gestión de Informes. ARTÍCULO 27.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley Nacional Nº 24.449, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los talleres de reparación deberán contar con la debida habilitación de autoridad competente. Hasta la constitución de un Sistema Único de Pago Provincial, los municipios depositarán los fondos correspondientes a la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Ingresos por Infracciones de Tránsito- Decreto Nº 135/07” del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno a la que hacen referencia el artículo 43. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del Controlador o funcionario competente. ARTÍCULO 56.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación. Su constitución, implementación y funcionamiento se efectuará de acuerdo a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Corredores de Circulación Segura: vías de circulación por las que transitarán y circularán los triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados, para acceder a las Zonas de Circulación Segura y/o Predios de Circulación Segura, que por las características del suelo, determine y habilite la autoridad municipal, previendo la debida señalización de ingresos y egresos, sentidos de circulación obligatoria, características del corredor, extensión de la vía, velocidades, vehículos habilitados a circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial, los que una vez habilitados serán informados a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. b. Verificar la disponibilidad del libre deuda de infracciones de tránsito, en jurisdicción provincial como en el resto de las jurisdicciones que conforman el territorio argentino. Hasta tanto se sancione dicha norma, regirán las exigencias mínimas de seguridad vigentes previas a la promulgación de la presente, que la reglamentación de este artículo deberá contener. Oportunidad laboral para personas con estudios en Arquitectura, Derecho, Geografía, Ingeniería agrícola, Ingeniería agrónoma, Ingeniería ambiental, Ingeniería civil, Ingeniería forestal, Ingeniería geográfica, Ingeniería topográfica y agrimensura.
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