También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS. ARTÍCULO 203.- Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. La estimación de las emisiones de GEI fue realizada empleando las directrices IPCC para la elaboración de inventarios nacionales de GEI, en su versión revisada del año 1996. Aguas continentales: Art. Igualmente, se dará prioridad a la ejecución de programas en zonas que tengan graves problemas ambientales y de manejo de los recursos; f.- Se promoverá la formación de asociaciones o de grupos cívicos para estudiar las relaciones de la comunidad con los recursos naturales renovables de la región, en forma de lograr la protección de dichos recursos y su utilización apropiada; g.- Se asegurará, mediante la planeación en todos los niveles, la compatibilidad entre la necesidad de lograr el desarrollo económico del país y la aplicación de ella política ambiental y de los recursos naturales; h.- Se velará para que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde con los interese colectivos; ARTÍCULO 46.- Cuando sea necesario construir obras u organizar servicios públicos para el uso de recursos naturales renovables, cada propietario pagará la correspondiente contribución por valorización. Acumulaciones de agua dulce estancada o que fluye, y que irrigan la plataforma continental. ARTÍCULO 298.- El Gobierno Nacional podrá ordenar la eliminación de cualquier animal o vegetal afectado de enfermedad que amenace la integridad de la fauna o de la flora. ARTÍCULO 86.- Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas se podrán imponer reglas especiales. silvestre, Art. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 212.- Los aprovechamientos pueden ser persistentes, únicos o domésticos. ARTÍCULO 143.- Previo análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, o de desechos industriales o domésticos, se determinarán los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella. Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social. Ver Concepto Secretaría General 11 de 2002. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES. La autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señaladas en la ley. (C.N. Siguiente. 11.1.1 Tendencia en la captura de los recursos hidrobiológicos: descripción de los principales recursos; captura y producción en criaderos; infraestructura, inversión y empleo directo en el sector; estructura del mercado, formalidad del sector; tributación e ingresos fiscales; distinción entre pesca industrial, artesanal y criaderos. ARTÍCULO 53.- Todos los habitantes del territorio Nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. ciclo de vida en el medio acu�tico. ARTÍCULO 174.- Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio de los recursos geotérmicos. Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren autorización. ARTÍCULO 292.- El Gobierno Nacional tomará las medidas sanitarias indispensables para evitar la introducción o diseminación de enfermedades animales o vegetales. Para cumplir esta finalidad, se podrá hacer reserva de la explotación de los recursos de propiedad Nacional, o en los de propiedad privada, racionarse o prohibirse temporalmente el consumo interno o la salida del país; c.- Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social; d.- Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso; e.- Se zonificará el país y se delimitarán áreas y se delimitarán áreas de manejo especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables". Los ríos nacen en el hielo que se derrite en la cumbre de las montañas, y los lagos son estancamientos de dichas aguas. la CN en desarrollo de este principio, consagr� en su Art. ARTÍCULO 289.- Para garantizar la sanidad agropecuaria, se ejercerá estricto control sobre la importación, introducción, producción, transformación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales y vegetales y de sus productos y derivados para proteger la fauna y la flora Nacionales. b.- La investigación científica y técnica se fomentará para: 1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes; 2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general; 3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo; 4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización. 118, Ley 99 de 1993. Ver la Resolución del DAMA 618 de 2003, DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL RELATIVAS A ELEMENTOS AJENOS A LOS RECURSOS NATURALES, PRODUCTOS QUÍMICOS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y RADIOACTIVAS. ARTÍCULO 73.- Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables. bienestar social, sin agotar la base de los recursos los siguientes principios fundamentales: En su Art�culo 79, la Constituci�n Nacional (CN) ARTÍCULO 64.- Las concesiones, autorizaciones y permisos para uso de recursos naturales de dominio público serán inscritos en el registro discriminado y pormenorizado que se llevará al efecto. ARTÍCULO 304.- En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armonía con la estructura general del paisaje. También compete a la administración ejercer las funciones de protección, conservación, desarrollo y reglamentación del sistema. ARTÍCULO 134.- Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. ARTÍCULO 208.- La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas, o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa. ARTÍCULO 178.- Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. atmosf�rico, Art. ARTÍCULO 221.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. Promoción de inversiones, franquicias para la inversión; participación del Estado en la propiedad, 12.1.3 Proyecciones para los próximos años: proyectos en carpeta; reservas de recursos; actividad de prospección, 12.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector, 12.2.1 Principales emisiones del sector: aire, agua, suelo; emisiones de contaminantes tóxicos; transferencias de contaminantes, 12.2.2 Calidad ambiental en sitios aledaños a faenas mineras o a la infraestructura asociada. ARTÍCULO 89.- La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destine. Dicha asistencia será exigida cuando se soliciten incentivos para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales. administraci�n de riesgos y prevenci�n de desastres, Resoluci�n 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo, Ley 99 de 1993: art�culos 1, 5, 7, 9 y 12. (EXEQUIBLE). El área y término máximos serán determinados para cada concesión. ARTÍCULO 243.- Los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes a cualquier título y mayordomos o administradores de inmuebles rurales están obligados a permitir el tránsito y la permanencia dentro de las fincas a los funcionarios, y a todas las demás personas que colaboren en la prevención o extinción del incendio, les suministrarán la ayuda necesaria y ejecutarán las obras apropiadas. 11.1.2 Recursos hidrobiológicos: cuantificación y distribución espacial; marinos y de aguas continentales; 11.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Se determinarán los que merezcan protección. Art. LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22) Diario Oficial No. ARTÍCULO 305.- Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente. ARTÍCULO 327.- Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. ARTÍCULO 84.- La adjudicación de un baldío no comprende la propiedad de aguas, cauces ni, en general, la de bienes a que se refiere el artículo anterior, que pertenecen al dominio público. DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN, ARTÍCULO 322.- Los propietarios de predios, sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación de una cuenca hidrográfica, están obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes. ARTÍCULO 312.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1729 de 2002. de velar por la conservaci�n del ambiente (Art. ARTÍCULO 149.- Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Los aprovechamientos forestales que se refiere el inciso primero del artículo anterior deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la renovación del bosque. ARTÍCULO 57.- Los titulares de los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán tomar muestras de los recursos naturales sobre los cuales verse el permiso, en la cantidad indispensable para sus estudios, pero sin que puedan comerciar en ninguna forma con las muestras tomadas. Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medio silvícolas distintos de la plantación. Los cupos, edades y tallas de los individuos exportados se fijarán por la autoridad competente. ARTÍCULO 205.- Se entiende por área forestal protectora-productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables, y que además, puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector. Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretas sustancias tóxicas o radiactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes. 75 Prevenci�n de la contaminaci�n ARTÍCULO 184.- Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal. ARTÍCULO 20.- Se organizará y mantendrá al día un sistema de información ambiental, con los datos físicos, económicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente. DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELO. ARTÍCULO 77.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. Es área de producción indirecta aquella en que se obtiene frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. ARTÍCULO 335.- Cuando sea necesario incorporar tierras o mejoras de propiedad privada en el sistema de parques Nacionales, se podrá decretar su expropiación conforme a la ley. (MARCO COMPETENCIAL). ARTÍCULO 61.- En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos: a.- La descripción detallada del bien o recurso sobre que versa la concesión; b.- Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables periódicamente; c.- Las obligaciones del concesionario, incluidas las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente; d.- Los apremios para caso de incumplimiento; f.- Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión; g.- Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; h. Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposición o restauración del recurso. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales. Industrial, o sea la realizada por personas naturales o jurídicas con medios y sistemas propios de una industria de mediana o grande escala; 2. 69 a 79: potabilizaci�n ARTÍCULO 101.- Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos. ARTÍCULO 91.- En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados, y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo. Carrera 6 # 12-62, 211 a 219: Control de vertimientos, Art. ARTÍCULO 333.- Las áreas que integran el sistema de parques Nacionales solo podrán ser denominadas según la nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del sistema. 8), as� como el deber de las 266 Asegura conservaci�n, fomento ARTÍCULO 17.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. Ver Decreto Nacional 2676 de 2000, Ver Decreto Nacional 1713 de 2002, ARTÍCULO 35.- Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Estado general de las poblaciones y hábitats, 11.2.2 Contaminación e impacto ambiental de la industria pesquera extractiva: emisiones contaminantes al aire y agua; artes de pesca, 11.2.3 Contaminación e impacto ambiental de criaderos: emisiones contaminantes; nutrientes; sedimentos; fármacos; introducción de especies invasivas, 11.2.4 Pesca industrial: artes de pesca; sobredimensionamiento de la flota; control de la captura; descarte; especies acompañantes; vertimiento de aguas de pesca, 11.3 Políticas sectoriales y marco normativo específico y fiscalización, 11.3.1 Objetivos y metas de políticas sectoriales para la gestión sostenible de los recursos: diseño, implementación y seguimiento; financiamiento; coherencia con otras políticas sectoriales, coordinación, 11.3.2 Marco legal e institucional para el aprovechamiento, protección y conocimiento del recurso; acceso a los recursos; zonas exclusivas; concesiones acuícolas; medidas de protección del recurso: cuotas de pesca, restricciones a la operación, restricciones a las artes de pesca, control de la operación de la flota y de la captura; centros de investigación, asesoramiento a los formuladores de política. Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros. ARTÍCULO 257.- Se entiende por veda de caza la prohibición temporal de cazar individuos de determinada especie en una región. ARTÍCULO 338.- Podrán organizarse empresas comunitarias por personas de escasos medios económicos, para utilización de los recursos naturales renovables y el ejercicio de las actividades reguladas por este Código. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN. ARTÍCULO 49.- Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. patrimonio com�n. ARTÍCULO 166.- Cualquier actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos, deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación. ARTÍCULO 6.- La ejecución de la política ambiental de este Código será función del Gobierno Nacional, que podrá delegarla en los Gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. Comisi�n Colombiana de Oceanograf�a. (EXEQUIBLE). La contaminación puede ser física, química, o biológica; b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. La pesca de subsistencia no lo requiere. Igualmente se requiere previa certificación de las necesidades científicas de las personas naturales o de las entidades, Nacionales o extranjeras, cuando se trate de la comercialización o exportación a que se refiere el ordinal b) del artículo 260. ARTÍCULO 309.- La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales. ARTÍCULO 175.- Los recursos geotérmicos pueden tener entre otros, los siguientes usos: b.- Producción de calor directo para fines industriales, o de refrigeración o calefacción; ARTÍCULO 176.- La concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar. ARTÍCULO 310.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1974 de 1989. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 226.- Son empresas forestales integradas las que efectúen la utilización óptima de la mayor parte de las especies forestales de un bosque. (OBJETO). atmosf�rica, Art.5 Funciones de Minambiente para establecer No podrá comerciarse en ninguna forma con los productos de este aprovechamiento. fomentar la educaci�n para el logro de estos fines �. 58 de la Ley 2099 de 2021). ARTÍCULO 103.- Para establecer servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio público, se requieren concesión o asociación. ARTÍCULO 300.- La importación, producción, comercialización, transporte, almacenamiento y aplicación de productos destinados al uso animal o vegetal serán controlados y requieren permiso. En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas. Para dichos fines deberá: a.- Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. Material type: Book Publisher: Bogotá D. C. : Instituto Humboldt, 2010 Description: 118 p. ISBN: 9789588343488. 203, Ley 1450 de 2011. 2. Resumen. conformar un listado de propuestas de proyecto elegibles que contribuyan con el fomento de las ciencias del mar y los recursos hidrobiológicos, promoviendo la generación de conocimiento de los océanos y aguas continentales, así como el fortalecimiento de las capacidades regionales con miras a potenciar el desarrollo socioeconómico del país … 51 a 54: La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia. ARTÍCULO 224.- Cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización o comercialización de productos forestales realizados sin sujeción a las normas del presente Código o demás legales, será decomisado, pero por razones de índole económica o social, se podrán establecer excepciones. ARTÍCULO 229.- La reforestación consiste en el establecimiento artificial de árboles para formar bosques. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Biología y conservación de las tortugas continentales de Colombia / Páez, Vivian P. [et al.]. Las pendientes topográficas con potencial energético; 9. ARTÍCULO 90.- La prelación para otorgar concesiones de aguas se sujetará a las disposiciones de este Código. ARTÍCULO 281.- Establécese el registro general de pesca en el cual deberán inscribirse las personas y las embarcaciones y aparejos. ARTÍCULO 122.- Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 36.- Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita: a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; ARTÍCULO 37.- Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí; c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f.- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. ARTÍCULO 302.- La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. ARTÍCULO 121.- Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en cualquier momento. La administración podrá vender en licitación o subasta pública las maderas y los productos de los bosques que explote directamente. ARTÍCULO 268.- Está igualmente sometida a las disposiciones de este Código y a las demás legales, la pesca en aguas interiores y en el mar territorial, incluida la zona económica de la Nación, efectuada en embarcaciones de bandera Nacional o extranjera, cuando estas últimas sean fletadas por personas o entidades domiciliadas en Colombia. ARTÍCULO 197.- Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos. 220 a 224: Vertimiento por uso ⦠ARTÍCULO 54.- Podrá concederse permiso para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de dominio público. ARTÍCULO 185.- A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos. ARTÍCULO 8.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ARTÍCULO 41.- Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno Nacional podrá: a) Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio Nacional, y su identificación epidemiológica; b) Ordenar medidas sanitarias y profilácticas, y en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión. 2.1 NORMAS Y PRINCIPIOS AMBIENTALES CONTENIDOS EN LA (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 2.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978, 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978, 3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente. ARTÍCULO 60.- La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica. Gestión de cantidad y calidad del recurso, agua superficiales, subterráneas y marinas, 8.3 Mecanismos de prevención y coordinación, 8.3.1 Marco institucional y regulatorio para la gestión del agua, 8.4 Aspectos económicos de la gestión del agua, 8.4.1 Aspectos económicos e infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, 8.4.2 Aspectos económicos e infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, 8.4.3 Esfuerzos en prevención y adaptación frente a eventos extremos y efectos del cambio climático, 9.1.1 Presiones sobre especies y ecosistemas como el cambio de uso del suelo, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación, las especies exóticas invasoras y el cambio climático, 9.2.1 Objetivos y metas de la política sobre diversidad biológica de Perú y legislación, relevante, 9.2.2 Establecimiento de los objetivos y metas nacionales sobre diversidad biológica, 9.2.3 Marco institucional para la política de gestión de la biodiversidad y ecosistemas, 9.2.5 Desafíos en relación a la Estrategia y plan de acción nacional en materia de diversidad biológica, 9.2.7 Biodiversidad en las cuentas nacionales, 9.2.8 Cobertura e integridad de las Áreas Naturales Protegidas, 9.2.9 Medidas para limitar el impacto de las actividades económicas y el desarrollo de infraestructura sobre la biodiversidad, 9.3.1 Gasto nacional en biodiversidad, inversión y financiamiento, 9.3.2 Aportes financieros del tesoro público y de recursos directamente recaudados para ANP, 9.3.4 Incentivos perjudiciales para la conservación de la biodiversidad, Capítulo 10 | Sector agropecuario y forestal, 10.1 Características del sector agropecuario y forestal, 10.1.1 Características del sector agropecuario, 10.1.2 Características del sector forestal, 10.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector, 10.3 Políticas sectoriales y marco normativo específico, 10.3.3 Hacia una mirada sistémica de la actividad agropecuaria y forestal, Capítulo 11 | Sector pesca y recursos hidrobiológicos. ARTÍCULO 100.- En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho. Parte IX, Art. Serie Recursos Hidrobiológicos y Pesqueros Continentales de Colombia, VIII. Fuente: Constituci�n Pol�tica 19 de la Ley 2099 de 2021). Coordinación editorial: Carlos A. Lasso y Mónica A. Morales Betancourt. ARTÍCULO 16.- Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines. La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos, entre ellos: Sentencia de la Corte Constitucional C-1063 de 2003, a) Investigar e inventariar los recursos hídricos Nacionales; Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. c) Proyectar aprovechamiento de beneficio común; d) Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y. e) Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento. artículo 120-12). DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN. La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para: 1. ARTÍCULO 25.- En el presupuesto Nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental. CONSTITUCI�N POL�TICA DE COLOMBIA, 2.3 NORMATIVIDAD SOBRE PARTICIPACI�N COMUNITARIA Y Definiciones; Art. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 316.- Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1640 de 2012. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984, DE LA EXPLOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS CAUCES, PLAYAS Y LECHOS. DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 55 aguas superficiales. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas en actividades lucrativas. ARTÍCULO 80.- Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. (EXEQUIBLE). NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. Los propietarios estarán obligados a declarar los derechos que sobre tales recursos tengan. 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. ARTÍCULO 199.- Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio Nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. ARTÍCULO 330.- De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques Nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana. 2 Las disposiciones ⦠El Canon Pesquero, es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y ⦠las personas la obligaci�n de proteger las riquezas En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes: c.- Eliminación de productos infectados, y. d.- Las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad. Pesquerías continentales de Colombia: cuencas del Magdalena- Cauca, Sinú, Canalete, Atrato, Orinoco, Amazonas y vertiente del Pacífico. ARTÍCULO 308.- Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios ecológicos y socioeconómicos. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. ARTÍCULO 287.- Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se fomentará la organización de cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes. ARTÍCULO 153.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisados o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. ARTÍCULO 127.- Se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes. Declarado EXEQUIBLE Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad. ARTÍCULO 263.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de especies y productos de la fauna silvestre deberán llevar libros de registro de la información relacionada con el ejercicio de su actividad. Para el de la caza comercial el permiso deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional. imprescriptibles e inembargables �. (EXEQUIBLE). por Colombia. el profesional egresado del programa de maestría en recursos hidrobiológicos continentales se podrá desempeñar como líder de grupos y procesos de investigación, desarrollo tecnológico y educación ambiental en universidades, colegios, corporaciones, fundaciones y centros especializados en la gestión restauración ecológica, conservación y … Los permisos por lapsos menores de diez años, serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. En este caso solamente habrá indemnización por los daños que causen. 11.1.2 Recursos hidrobiológicos: cuantificación y distribución espacial; marinos y de aguas continentales, 11.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector, 11.2.1 Situación de los principales recursos pesqueros e hidrobiológicos: especies en peligro de extinción; especies exóticas introducidas; estadísticas y estudios al respecto. Cuando el canal no perteneciere a todos y no existiere acuerdo entre sus propietarios y quienes necesiten utilizarlo para disfrutar de una concesión de aguas, se constituirá la respectiva servidumbre. 2.1 Normas y principios ambientales Art. artículo 30). ARTÍCULO 124.- Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras. ARTÍCULO 233.- Los incentivos y las modalidades de crédito que se establezcan para la reforestación, se aplicarán también en lo relativo a plantaciones forestales industriales, hechas por personas naturales o jurídicas, en áreas otorgadas en concesión o permiso de aprovechamiento. 86 a 89: Derecho No obstante la declaración a que se refiere el inciso anterior, si algún interesado ofreciere utilizar medios técnicos que hicieren posible algún otro uso, deberá revisarse la decisión con base en los nuevos estudios de que se disponga. ARTÍCULO 1. Pronunciamiento. ARTÍCULO 3.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. recursos hidrobiológicos. 211 a 224 Aprovechamiento forestal, Resoluciones del Ministerio 1,2,3 También deberá acreditarse previamente que la transformación de los productos a que se refiere el ordinal a) del artículo 260 no puede adelantarse en el país. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará: a.- Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables; b.- Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios; c.- Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. El municipio en cuya jurisdicción se realice el aprovechamiento forestal recibirá el veinte por ciento de la suma pagada según el inciso anterior. En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren. 195-199 Estos ecosistemas proveen recursos forestales (madera y carbón vegetal), aportan nutrientes a las zonas costeras y sirven de hábitat durante sus primeros años a peces, langostas, camarones y cangrejos; especies comerciales de las que depende un gran parte de la población. En los parques Nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura; b. contaminaci�n. No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de haber sido declarada área de reserva forestal. DEL REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACIÓN DEL OBJETO MATERIA DEL DERECHO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. ARTÍCULO 125.- En la resolución de concesión se señalará el sitio a donde deben afluir los sobrantes de aguas usadas en riego, para que vuelvan a su cauce de origen o para que sean usadas por otro predio, para lo cual se construirán las acequias o canales correspondientes. 80 a Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). ARTÍCULO 247.- Las normas de este título tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, como fundamento indispensable para su utilización continuada. ARTÍCULO 70.- Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras, con miras a ejercer un control efectivo, o a evitar toda actividad susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en la extensión necesaria. [35] Esto, un día después que el Presidente chileno Sebastián Piñera planteara la necesidad de âacuerdos entre las partesâ para materializar la resolución del tribunal internacional. ARTÍCULO 325.- La Administración Pública ejercerá las siguientes funciones: a. Crear, administrar y reglamentar los distritos de conservación de los suelos; b. Elaborar los planes de rehabilitación y manejo de esos distritos y velar por su correcta ejecución; c. Coordinar la ejecución de los planes de asistencia técnica y crédito en dichos distritos; d. Intervenir en las actividades que se realicen dentro del distrito, especialmente las de aprovechamiento de recursos naturales y construcción de obras para evitar que contraríen los fines para los cuales se creó el distrito; e. Tomar las demás medidas que le asignen la ley o los reglamentos. Establece PMA para Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades nocivas expresadas. 11.1.2 Recursos hidrobiológicos: cuantificación y distribución espacial; marinos y de aguas continentales; 11.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector. En A menos de haberse reservado a favor del concesionario el aprovechamiento de la pesca, en canal, acequia o acueducto de propiedad privada que pasen por predios de distintos dueños, puede pescar cualquier persona sujeta a las condiciones establecidas en la ley, siempre que no cause perjuicio a terceros, contaminación a las aguas, obstrucción de su curso, o deterioro a los canales o a sus márgenes. ARTÍCULO 232.- La ocupación o posesión de plantaciones forestales, en suelos forestales por naturaleza, hecha con fines agropecuarios por personas distintas de los ocupantes o poseedores, no dará derecho para solicitar la adjudicación del terreno ni adquirirlo por prescripción. "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad". (EXEQUIBLE). Es deber ARTÍCULO 311.- Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas. ARTÍCULO 218.- Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales o artificiales, en baldíos y demás terrenos de dominio público, pueden hacerse directamente por la administración, o por particulares mediante permiso. ARTÍCULO 277.- Las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera que no impidan la navegación o el curso natural de las aguas. ARTÍCULO 235.- Para la importación de semillas y material vegetal de especies forestales se requiere permiso. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos, y socioeconómicos de la región. Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos. 36 Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes: 1. ARTÍCULO 258.- Corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza: a.- Establecer y administrar zonas de protección, estudio y propagación de animales silvestres, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés social; b.- Clasificar los animales silvestres y determinar los que puedan ser objeto de caza y las especies que requieran tipo especial de manejo; c.- Adelantar estudios sobre fauna silvestre, mediante labores de investigación, para lograr un manejo adecuado del recurso; d.- Velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; e.- Prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso; f.- Ejecutar las prácticas de manejo de la fauna silvestre mediante el desarrollo y la utilización de técnicas de conservación y aprovechamiento; g.- Crear y vigilar el funcionamiento de jardines zoológicos y similares, colecciones de historia natural y museos; h.- Imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones permanentes y fijar las áreas en que la caza puede practicarse y el número, talla y demás características de los animales silvestres y determinar los productos que puedan ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica; i.- Realizar directamente el aprovechamiento del recurso cuando ello se justifique por razones ecológicas, económicas o sociales, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés público; j.- Autorizar la venta de productos de la caza de subsistencia que por su naturaleza no puedan ser consumidos por el cazador y su familia; k.- Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento. Art. Bogotá D.C. Código Postal: 111711 ARTÍCULO 33.- Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos, originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas. culturales y naturales (Art. La transgresión de esta norma se sancionará con la revocación inmediata del permiso. (C.N. de la Costa Pac�fica, Aclara 1602-95. la obra expone la situación en que se encuentran los recursos hídricos e hidrobiológicos como resultado de la acción antrópica, y se plantea el manejo y aprovechamiento racional de tales recursos desde un punto de vista conservacionista; incidiendo en la obligación de promover la administración racional de la biodiversidad y el ecosistema … fronterizas �. ARTÍCULO 163.- El que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas de que trata este Código, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes, en los reglamentos y en las convenciones. De conservación: Son las actividades que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas; b. De acuerdo con (Daw, Adger, Brown, & Badjeck, 2009), las pesquerías marinas y de aguas continentales son susceptibles a un amplio espectro de repercusiones directas e indirectas, ocasionadas por la variabilidad climática como incremento en la temperatura en zonas costeras; la disminución de la producción planctónica por profundización de la termoclina (que inhibe el ⦠En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código. El titular de licencia deberá adoptar, a su costa, las medidas de protección adecuadas. Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que les correspondiere por concepto de la valorización derivada de esas obras. ARTÍCULO 106.- Las servidumbres de interés privado se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y por las normas especiales de este Título. 5.3.1 Cooperación ambiental global, incluyendo cambio climático, Río+20, 5.4.1 Impactos ambientales de los flujos de comercio e inversiones y los mecanismos implementados para minimizar los impactos adversos, 5.4.2 Aplicación de las disposiciones relacionadas con el comercio de los acuerdos multilaterales ambientales, 5.4.3 Cooperación para el desarrollo existente desde la perspectiva de donante y receptor, 5.4.4 Documentación relevante relativa a la integración del medio ambiente/clima en la cooperación para el desarrollo, 6.1 Contaminación atmosférica: estado y tendencias, 6.1.1 Emisiones de contaminantes atmosféricos, 6.1.2 Emisiones de gases de efecto invernadero, 6.1.3 Evolución de la calidad del aire en las principales áreas urbanas y cumplimiento de la normativa ECA. De investigación: Son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país; c. De educación: Son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas; d. De recreación: Son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques Nacionales; e. De cultura: Son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región, y. f. De recuperación y control: Son las actividades, estudios e investigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan. de los recursos naturales para garantizar su desarrollo En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio. ARTÍCULO 227.- Toda empresa forestal deberá obtener permiso. ARTÍCULO 2. las diferentes tem�ticas involucradas en el desarrollo de ARTÍCULO 211.- Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. ARTÍCULO 171.- Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica. ARTÍCULO 328.- Las finalidades principales del sistema de parques Nacionales son: a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b. Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora. ARTÍCULO 108.- Todo predio está sujeto a la servidumbre de desagüe en favor de otro predio público o privado que la necesite para dar salida y dirección a las aguas sobrantes. artículo 30; Ley 153/87, artículo 28).Declarado EXEQUIBLE Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad.
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