inadmisibilidad e improcedencia de la demanda

DETALII PROIECTE
4 septembrie 2015

inadmisibilidad e improcedencia de la demanda

Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podr�n interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores. 3. 1. En concreto, se atribuye al secretario judicial la comprobaci�n de la concurrencia de los requisitos procesales necesarios, sin introducir una distinci�n, que ser�a artificiosa y formalista, entre defectos sustantivos y formales, ya que, en esa fase procesal, todos los apreciables son de esta �ltima clase, sin perjuicio de que la inadmisi�n preliminar deba quedar reservada a la decisi�n jurisdiccional. Las cuestiones previas y prejudiciales ser�n decididas en la resoluci�n judicial que ponga fin al proceso. Disposici�n final s�ptima En el a�o 1998 el legislador quiso abordar de forma global y racional la cuesti�n del reparto de competencias entre los �rdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y civil, pero circunstancias posteriores evitaron el desarrollo previsto, con lo que las previsiones competenciales del orden social recogidas en el citado art�culo no fueron objeto de desarrollo. Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deber� aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. 2. 1. La Administraci�n p�blica a la que est� adscrita la oficina de dep�sito de estatutos autora de la resoluci�n impugnada, as� como el Ministerio Fiscal, ser�n siempre parte en estos procesos. 1. La concurrencia de los requisitos para la prestaci�n de garant�a seg�n lo dispuesto en el 1. 4. 7. 2. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta m�s eficaz y �gil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el �mbito laboral para una mejor protecci�n de los derechos. 2. 1. art�culos 47 y La tramitaci�n del incidente de acumulaci�n no suspender� la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente. Los referidos saldos, dep�sitos u otros bienes, y en general cualquier otro bien embargable, son susceptibles de embargo con independencia de la naturaleza de los ingresos o rentas que hubieran podido contribuir a su generaci�n. De formularse la impugnaci�n por el Fondo de Garant�a Salarial, en relaci�n con posibles obligaciones de garant�a salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podr� fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acci�n contar� desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral. El recurso se preparar� mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dict� la sentencia de suplicaci�n, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su pr�ctica y con los efectos del apartado 2 del art�culo 53. La acci�n de revisi�n a la que se refiere el apartado uno prescribir� a los cuatro a�os. Incumplimiento de la sentencia de readmisi�n por el empresario. Toda disposici�n ritual est� estrechamente vinculada con el derecho fundamental recogido en el En cuanto a la posibilidad de una ampliación de la demanda reconvencional presentada, aunque la LEC 2000 no prevé de forma expresa la ampliación de la demanda reconvencional, ello no significa que esté vedada y resulte imposible su admisión, puesto que siendo la reconvención una demanda nueva y autónoma que se interpone y acumula por el demandado a un proceso en curso, ha de … Corresponder� a la v�ctima, que ser� la �nica legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesi�n, salvo cuando la v�ctima pretenda la condena de este �ltimo o pudiera resultar directamente afectado por la resoluci�n que se dictare; y si se requiriese su testimonio el �rgano jurisdiccional velar� por las condiciones de su pr�ctica en t�rminos compatibles con su situaci�n personal y con las restricciones de publicidad e intervenci�n de las partes y de sus representantes que sean necesarias. Desde el Ejecutivo afirman que entenderán una improcedencia o inadmisibilidad de la cuestión de confianza como un rechazo, lo que llevaría a la caída del gabinete Torres. Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, ser� indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jur�dica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicaci�n o al preparar el recurso de casaci�n, haber consignado en la oportuna entidad de cr�dito y en la cuenta de dep�sitos y consignaciones abierta a nombre del �rgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignaci�n en met�lico por el aseguramiento mediante aval solidario de duraci�n indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de cr�dito. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su funci�n de ordenaci�n del procedimiento y dem�s competencias atribuidas por el En el mismo escrito de interposici�n de la demanda el actor podr� solicitar la suspensi�n de los efectos del acto impugnado, as� como las dem�s medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. El Ministerio Fiscal ser� siempre parte en dichos procesos, con independencia de su legitimaci�n activa para promover los mismos. 5. Si la adquisici�n en subasta o la adjudicaci�n en pago se realiza en favor de una parte de los ejecutantes y el precio de adjudicaci�n no es suficiente para cubrir todos los cr�ditos de los restantes acreedores, los cr�ditos de los adjudicatarios s�lo se extinguir�n hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicaci�n deber�a serles atribuida en el reparto proporcional. art�culo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamaci�n salarial podr� acumularse a la acci�n solicitando la extinci�n indemnizada del v�nculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas. 3. Esta sentencia posibilita la extensi�n competencial del orden social frente a los terceros sujetos causantes de la vulneraci�n de un derecho fundamental e interpreta que tambi�n puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera empresa. 1. Orden jurisdiccional social. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, conceder� a la parte el plazo de cinco d�as para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. Se modifica en consecuencia el �mbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se ampl�a, racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye la principal novedad. Art�culo 243 Cuando el despido o la decisi�n extintiva hubiera afectado a un representante legal de los trabajadores o a un representante sindical y la sentencia declarara la nulidad o improcedencia del despido, con opci�n, en este �ltimo caso por la readmisi�n, el �rgano judicial deber� adoptar, en los t�rminos previstos en el p�rrafo c) del art�culo 284 las medidas oportunas a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones representativas durante la sustanciaci�n del correspondiente recurso. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedar�n exentos de constituir el dep�sito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley. El plazo de prescripci�n de esta acci�n es el previsto en el apartado 2 del art�culo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, inici�ndose el c�mputo del mismo, en caso de reclamaci�n efectuada por el empresario, desde el momento en que �ste sufre la disminuci�n patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitaci�n y, en caso de reclamaci�n por el trabajador, desde la fecha de notificaci�n al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario. 4. Todo el que, sin tener la condici�n de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del r�gimen p�blico de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicaci�n o prepare recurso de casaci�n, consignar� como dep�sito: 2. Dentro de los tres d�as siguientes, el juez dictar� auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante: Art�culo 282 Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el p�rrafo anterior podr� ser o�do en justicia. SUBSANAR. 1. Podr� solicitarse la adopci�n de medidas cautelares cuando, en caso de huelga, se impugnen exclusivamente los actos de determinaci�n del personal laboral adscrito a los m�nimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, as� como cuando se impugnen los actos de designaci�n del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudaci�n ulterior de las tareas. El escrito de interposici�n del recurso deber� ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los requisitos del art�culo 224. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponder� a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producci�n del resultado lesivo probar la adopci�n de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, as� como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. Asimismo, conocer� en �nica instancia de los de los procesos de oficio previstos en la letra b) del art�culo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnaci�n de las resoluciones administrativas reca�das en los procedimientos previstos en el apartado 7 del art�culo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el art�culo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un �mbito territorial superior al de una Comunidad Aut�noma. De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resoluci�n de los recursos de suplicaci�n o casaci�n, se estar� a lo dispuesto en sus reglas respectivas. Realizada la subsanaci�n, se admitir� la demanda. La asistencia al acto de conciliaci�n o de mediaci�n es obligatoria para los litigantes. Concurren circunstancias excepcionales: abandono del padre con repercusiones psíquicas en la hija por crisis de identidad personal Se procura as� establecer reglas para los supuestos, frecuentes en la pr�ctica, en los que el demandante, al accionar por despido, pueda pretender que la relaci�n es laboral y no de trabajo aut�nomo econ�micamente dependiente, posibilitando que, con car�cter eventual, y para el caso de desestimaci�n de la primera, se ejerciten las acciones que corresponder�an al tratarse de un trabajador en el r�gimen de aut�nomos, sin obligar a un nuevo procedimiento en esta segunda hip�tesis. Si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garant�a Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecuci�n, al instarse �sta, en subrogaci�n de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el t�tulo ejecutivo, deber� acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que �stas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el t�tulo. Toda resoluci�n incluir� la menci�n del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresi�n de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el �rgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, as� como los dep�sitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos. En el Cap�tulo VII, relativo al procedimiento de oficio y al de impugnaci�n de actos administrativos en materia laboral, se ha llevado a cabo una labor de coordinaci�n de los supuestos encuadrables en el primero ya que, al asumir la jurisdicci�n social gran parte de las competencias para conocer de los actos administrativos en materia laboral, sindical, riesgos laborales y parte de seguridad social, el procedimiento de oficio derivado de las comunicaciones de la autoridad laboral a la que se refer�a el texto anterior dejaba de cumplir, en la mayor parte de los supuestos, con su finalidad coordinadora de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social. Ejecuci�n de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago �nico. Reclamaci�n de categor�a o grupo profesional. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realizaci�n, el secretario judicial designar� el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administraci�n de Justicia, y adem�s o en su defecto podr� requerir la designaci�n de persona id�nea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritaci�n. Efectos de la estimaci�n del recurso. Cuando en el proceso se haya suscitado una cuesti�n de discriminaci�n por raz�n de sexo, orientaci�n sexual, origen racial o �tnico, religi�n o convicciones, discapacidad, edad o acoso, el juez o tribunal podr� recabar el dictamen de los organismos p�blicos competentes. Los autos permanecer�n en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podr�n ser examinados por los interesados que acrediten inter�s leg�timo, a quienes deber�n entreg�rseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios t�cnicos de los que se disponga. Cuando la comunicaci�n tenga lugar utilizando medios electr�nicos, telem�ticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, se realizar� conforme a lo establecido en el He aqu� las dificultades que han generado el denominado �peregrinaje de jurisdicciones�, que provocaba hasta ahora graves disfunciones y una merma en la efectiva protecci�n de los derechos de las personas. Inadmisibilidad ( Procedimiento General) Sanción de la inobservancia de una prescripción legal consistente en rechazar sin examinarla una demanda que no ha sido formulada en el tiempo debido o que no llena las condiciones exigidas de fondo o de forma (p. La agilizaci�n de la tramitaci�n procesal pretende ofrecer a los tribunales espa�oles y a quienes act�en ante ellos, un marco procesal que asegure mayor precisi�n y eficacia en la definici�n y aplicaci�n jurisdiccional de los derechos y deberes de trabajadores y empresarios, as� como de los niveles de cobertura de seguridad social ante situaciones de necesidad. Contra dicho decreto cabr� recurso directo de revisi�n. 2. Se admitir�n las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso est� fuera del poder de disposici�n de los litigantes, siempre que aqu�llas sean �tiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposici�n previamente formulados por las partes en el tr�mite de ratificaci�n o de contestaci�n de la demanda. Ley Org�nica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estar� obligado a manifestar el importe del cr�dito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Normas supletorias. Ser� tambi�n nulo el despido en los siguientes supuestos: Lo establecido en las letras anteriores ser� de aplicaci�n, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias se�alados. Si se remitiera el expediente original, el secretario judicial lo devolver� a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello. art�culos 6 y 1. Legitimaci�n activa. Trascurrido el plazo anterior, aunque no se hubieran presentado escritos de las partes en el sentido expresado, dentro de los cinco d�as siguientes se elevar�n los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo junto con los escritos de preparaci�n que se hubieran presentado y las actuaciones que se hubieren practicado hasta ese momento en el estado en que se encuentren, previo emplazamiento por el secretario judicial a las dem�s partes que no hubieran recurrido para su personaci�n por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez d�as siguientes, debiendo acreditarse la representaci�n de la parte de no constar previamente en las actuaciones. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba; Artículo 363. Prohibición de pruebas de oficio; Artículo 362. 1. 1. En ning�n caso se admitir� la presentaci�n de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia. 1. 4. 4. En el caso de t�tulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jur�dica que act�en en el tr�fico como sujetos diferenciados, podr� despacharse ejecuci�n frente a los socios, part�cipes, miembros o gestores que hayan actuado en el tr�fico jur�dico o frente a los trabajadores en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente a juicio del juez o tribunal, por medio del incidente de ejecuci�n previsto en el art�culo 238, la condici�n de socio, part�cipe, miembro o gestor y la actuaci�n ante terceros o ante los trabajadores en nombre de la entidad. Si la resoluci�n, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamaci�n previa se interpondr�, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el �rgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo p�blico gestor de la prestaci�n. Art�culo 84 Representaci�n por los sindicatos. Art�culo 50 Momento de la acumulaci�n. Cuando la Sala confirme la sentencia y el recurrente haya consignado las cantidades a las que se refiere la presente Ley, el fallo condenar� a la p�rdida de las consignaciones, a las que se dar� el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme. Adopción de medidas cautelares. Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010. 4. 2. A tal efecto, junto con la comunicaci�n a los actores de la resoluci�n de acumulaci�n, el secretario judicial les citar� de comparecencia dentro de los cuatro d�as siguientes para el nombramiento del representante com�n; si el d�a de la comparecencia no asistiese alguno de los citados en forma, se proceder� a la designaci�n del representante com�n, entendi�ndose que quien no comparezca acepta el nombramiento efectuado por el resto. Del acta del juicio deber� entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren. Art�culo 256 1. 2. Para el despacho ordinario y resoluci�n de la inadmisi�n de este recurso la Sala se constituir� con tres Magistrados. En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposici�n, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podr� solicitar del �rgano judicial la comunicaci�n de dichos documentos. Trascurrido el plazo a que se refiere el n�mero anterior, la parte interesada podr� solicitar la ejecuci�n. En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el �rgano judicial, si lo estima procedente, podr� recabar informe de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos p�blicos competentes en materia de prevenci�n y salud laboral, as� como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto. Cuando el demandante hubiera sido la empresa y el juez apreciase que la demanda ten�a por objeto obstaculizar o retrasar el proceso electoral, la sentencia que resuelva la pretensi�n impugnatoria impondr� la sanci�n prevista en el apartado 4 del art�culo 75 y en el apartado 3 del art�culo 97. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislaci�n procesal para la implantaci�n de la nueva oficina judicial, donde ya se modificaban varios preceptos de la norma que regula el proceso en el orden social. La agilizaci�n del proceso no ha de ir en detrimento de la tutela judicial efectiva y la protecci�n de los intereses de las partes. Art�culo 236 Si durante el proceso hubieran de adoptarse por el juez o la Sala medidas tendentes a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes, o a asegurar la efectividad de la resoluci�n judicial, y la notificaci�n inmediata al afectado de las actuaciones procesales o de la medida cautelar, preventiva o ejecutiva adoptada pudiera poner en peligro su efectividad, el �rgano judicial podr�, motivadamente, acordar la demora en la pr�ctica de la notificaci�n durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad. En caso de allanamiento total o parcial ser� aprobado por el �rgano jurisdiccional, o�das las dem�s partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al inter�s p�blico, mediante resoluci�n que podr� dictarse en forma oral. La solicitud de embargo preventivo podr� ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones. Contra las diligencias de ordenaci�n y decretos no definitivos cabr� recurso de reposici�n ante el secretario judicial que dict� la resoluci�n recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisi�n. Si el Fondo de Garant�a hubiera sido emplazado con car�cter preceptivo seg�n lo dispuesto en el apartado 2, estar� vinculado por la sentencia que se dicte. Acordada la acumulaci�n de procesos, podr� �sta dejarse sin efecto por el juez o tribunal respecto de uno o varios de ellos, si concurren causas que justifiquen su tramitaci�n separada. Art�culo 109 El acuerdo de conciliaci�n o de mediaci�n podr� ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aqu�l, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliaci�n o de la mediaci�n, mediante el ejercicio por las partes de la acci�n de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad. No obstante, a solicitud de ambas partes, podr� suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resoluci�n firme en otro procedimiento distinto, cuando en �ste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso. En el Cap�tulo III, relativo a los actos de comunicaci�n, adem�s de recoger el reparto de cargas procesales definido por la jurisprudencia constitucional, contiene novedades que enlazan con la regulaci�n de la nueva oficina judicial y la introducci�n de procedimientos telem�ticos de comunicaci�n en el �mbito de la Administraci�n de Justicia, de forma que la norma sea coherente con el nuevo marco procesal. Otra de las cuestiones de mayor trascendencia en el �mbito laboral es la impugnaci�n de los actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral y de seguridad social y, en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas, por lo que, por �ltimo, se especifica su atribuci�n al orden social. Recurso de queja. Cuando el recurrente no hiciere designaci�n expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del derecho de asistencia jur�dica gratuita, salvo que tuviere efectuada previamente designaci�n de oficio, se le nombrar� letrado de dicho turno por el juzgado en el d�a siguiente a aqu�l en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicaci�n. Medidas cautelares. En reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sin perjuicio de las medidas anteriores, podr�n acordarse las referidas en el apartado 1 del art�culo 142 en relaci�n con el aseguramiento empresarial al respecto, as� como el embargo preventivo y dem�s medidas cautelares previstas en este art�culo respecto de cualquier clase de responsabilidades empresariales y de terceros derivadas de dichas contingencias. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendr�n a su disposici�n en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electr�nicos o telem�ticos, en caso de disponerse de ellos. Art�culo 46 1. Despidos colectivos por causas econ�micas, organizativas, t�cnicas o de producci�n o derivadas de fuerza mayor. Se declarar� procedente la decisi�n extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicaci�n escrita. Los autos se remitir�n por el secretario judicial dentro de los cinco d�as siguientes al emplazamiento. Artículo 132. La interposici�n del recurso de reposici�n no tendr� efectos suspensivos respecto de la resoluci�n recurrida. La impugnaci�n del auto por el que se apruebe la transacci�n en la ejecuci�n, se efectuar� ante el �rgano jurisdiccional que hubiera homologado la misma y se regir� por lo dispuesto para la impugnaci�n de la conciliaci�n judicial. En las materias a que se refieren las letras n) y s) del art�culo 2 y atribuidas en el art�culo 7 al conocimiento de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Los conflictos de competencia entre los �rganos jurisdiccionales del orden social y los de otros �rdenes de la jurisdicci�n se regir�n por lo dispuesto en la Art�culo 28 Admisión de la demanda y tramitación. Con antelaci�n de al menos cinco d�as a la celebraci�n del juicio, el secretario judicial deber� reiterar la remisi�n de dicho informe si �ste no hubiere tenido todav�a entrada en los autos. El Cap�tulo II de este T�tulo regula el contenido y forma de las resoluciones procesales. Las anteriores medidas podr�n ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelaci�n prevista en el apartado 3 del art�culo 90, siempre que no den lugar a la suspensi�n del acto de juicio. e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título. En los despidos de miembros de comit� de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habr� de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido. Si el juez que presidi� el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deber� celebrarse �ste nuevamente. 3. Si no se presentaren sin causa justificada, podr�n estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relaci�n con la prueba acordada. Ejecuci�n provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social. Inadmisibilidad o improcedencia El Juez, al calificar la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 426 y 427, respectivamente. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos de su art�culo 510 y por el regulado en el apartado 3 del art�culo 86, de la presente Ley. Ejecuci�n en conflictos colectivos. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentaci�n por los procedimientos y registros alternativos que est�n establecidos por la normativa administrativa aplicable, deber�n acompa�arse inexcusablemente con la demanda. Reglas para la suspensi�n de la ejecuci�n. art�culos 32 a A efectos del c�mputo de tiempo que exceda de los sesenta d�as h�biles a que se refiere el art�culo 116, ser�n excluidos del mismo los per�odos siguientes: 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita. Art�culo 205 El �rgano judicial resolver� al t�rmino de la audiencia sobre las medidas cautelares solicitadas mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situaci�n. Salvo que el empresario dentro de los cinco d�as siguientes a la firmeza de la sentencia opte, por escrito ante el �rgano judicial, por indemnizar a los trabajadores con la indemnizaci�n establecida para el despido improcedente, deber� comunicar por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporaci�n al trabajo dentro de los quince d�as siguientes a la referida firmeza. A estos efectos, el trabajador deber� hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto. La demanda se formular� por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habr� de contener los siguientes requisitos generales: 2. 5. Acumulaci�n de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. En el caso de que el juez haya impuesto a la parte que obr� con mala fe o temeridad la multa que se�alan el apartado 4 del art�culo 75 y el apartado 3 del art�culo 97, la sentencia de la Sala confirmar� o no, en todo o en parte, dicha multa, pronunci�ndose asimismo, cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida. Formador, El TS autoriza que una mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5 años. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince d�as, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado, la impugnaci�n de �stos podr� instarse directamente por los legitimados para ello por los tr�mites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional. La legitimaci�n activa para impugnar un convenio colectivo, por los tr�mites del proceso de conflicto colectivo corresponde: 2. 1. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Anticipos reintegrables. Cuando la representaci�n y defensa en juicio sea atribuida al letrado de la Administraci�n de la Seguridad Social, se le conceder� igualmente un plazo de veintid�s d�as para la consulta a la Direcci�n del Servicio Jur�dico de la Administraci�n de la Seguridad Social. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder. En los dem�s casos, la entidad de garant�a estar� vinculada en el procedimiento relativo a la prestaci�n de garant�a y ante el trabajador por el t�tulo judicial que hubiera determinado la naturaleza y cuant�a de la deuda empresarial, siempre que concurran los requisitos para la prestaci�n de garant�a salarial y sin perjuicio de los recursos o impugnaciones que pudiere haber deducido en el procedimiento seguido frente al empresario, si bien podr� ejercitar acciones contra quien considere verdadero empresario o grupo empresarial o cualquier persona interpuesta o contra quienes hubieran podido contribuir a generar prestaciones indebidas de garant�a salarial. Intervenci�n de abogado, graduado social colegiado o procurador. El recurso podr� prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez d�as siguientes a la notificaci�n de la sentencia impugnada. El secretario expedir� testimonio del mismo para su uni�n a autos, facilitando el oportuno recibo. 3. Se regula por primera vez, como ya se ha apuntado, la posibilidad de ejecuci�n de determinadas sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo cuando puedan determinarse los afectados y la posibilidad de transacci�n en la ejecuci�n, con las necesarias cautelas para asegurar la efectividad de lo juzgado. 1. Entre los cr�ditos concurrentes de igual grado, se repartir�n proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ning�n tipo de prioridad temporal. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci�n de la autonom�a personal y atenci�n a las personas en situaci�n de dependencia, y continuando las restantes como objeto de conocimiento del orden contencioso-administrativo. 2. Cualquiera de las partes una vez iniciado el proceso, pero en todo caso sin dar lugar a suspensi�n del acto de juicio, podr� solicitar la pr�ctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realizaci�n presente graves dificultades en dicho momento. Art�culo 148 2. 3. Si el recurrente hubiera asegurado el importe de la condena conforme a lo prevenido en esta Ley mandar� la Sala en su fallo confirmatorio que se mantengan los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la sentencia resuelva la realizaci�n de dichos aseguramientos. Las actuaciones ulteriores se seguir�n ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conforme a las reglas establecidas en los art�culos 222 a 228 con las adaptaciones necesarias teniendo en cuenta las especialidades de esta modalidad del recurso. Efectos de la sentencia estimatoria. A la comunicaci�n, que tendr� la consideraci�n de demanda, deber� acompa�arse copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente, y en la misma se consignar�n los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios. El expediente se enviar� completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompa�ado de un �ndice de los documentos que contenga. Art�culo 189 En el exterior del sobre deber�n constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del art�culo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado. En la misma providencia ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que intervinieran impugnando o defendiendo la norma acusada; e invitar a las facultades de derecho de las universidades de los Andes, Externado de Colombia, Javeriana, … 2. De no haber sido preceptivo consignar para recurrir, el anticipo se abonar� al trabajador directamente por el Estado. 2. Art�culo 25 3. 1. 1. 3. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitir� ni consignar� respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiera mandado en la resoluci�n. El nombramiento efectuado se pondr� en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo d�a, puedan designar otros por su parte, con la prevenci�n de que, si no lo hicieran, se les tendr� por conformes. Impugnaci�n del acuerdo de conciliaci�n o de mediaci�n. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, �sta podr� fijar un plazo inferior para el cumplimiento cuando el de dos meses pueda hacer ineficaz el pronunciamiento o causar grave perjuicio. Contra este auto no cabr� otro recurso que el de reposici�n. La oficina judicial o administrativa a la que se comunique el reembargo acordar� lo procedente para garantizarlo y, en el plazo m�ximo de diez d�as, informar� al reembargante sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones. Si las partes alcanzan la avenencia, dictar� decreto aprob�ndola y acordando, adem�s, el archivo de las actuaciones. Cuando para la acci�n de extinci�n del contrato de trabajo del 2. 3. Igualmente tendr�n capacidad procesal los trabajadores aut�nomos econ�micamente dependientes mayores de diecis�is a�os. Designaci�n de depositario. Igualmente en tales casos, impondr� a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los l�mites fijados en el p�rrafo primero de este art�culo. El �rgano judicial podr� requerir al solicitante del embargo, en el t�rmino de una audiencia, para que presente documentos, informaci�n testifical o cualquier otra prueba que justifique la situaci�n alegada. El trabajador aut�nomo que re�na las condiciones establecidas en el art�culo anterior podr� solicitar a su cliente la formalizaci�n de un contrato de trabajador aut�nomo econ�micamente dependiente a trav�s de una comunicaci�n fehaciente. 2. Disposici�n adicional tercera Art�culo 202 2. 1. 2. Tambi�n se tramitar� en este proceso la impugnaci�n de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de �stos, de conformidad con lo dispuesto en el Cap�tulo IX del presente T�tulo. 1. 2. Tercer�a de dominio. Los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones p�blicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecuci�n podr�n incluirse en la tasaci�n de costas. Pasados dos d�as sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenar� su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dar� cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devoluci�n. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible. Ello no obstante, la Sala podr� imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe. 1. 3. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables econ�micamente, se estar� a la regla del apartado 3 de este mismo art�culo, comput�ndose exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en v�a administrativa. A la acci�n de reclamaci�n de la categor�a o grupo profesional ser� acumulable la reclamaci�n de las diferencias salariales correspondientes. Para la liquidaci�n de los bienes embargados, podr�n emplearse estos procedimientos: 2. Traslado al Ministerio Fiscal. 2. 3. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oir� previamente a las partes personadas en la forma que establezca. Podr� alegarse como doctrina de contradicci�n la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los �rganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por Espa�a, siempre que se cumplan los presupuestos del n�mero anterior referidos a la pretensi�n de tutela de tales derechos y libertades. Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se har�n en el local de la oficina judicial, si all� comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio se�alado a estos efectos. ARTÍCULO 115.- PRESENTADA la petición, tiene los efectos de una demanda. IMPROCEDENCIA E INADMISIÓN DE LA DEMANDA Orlando Parada Vaca* E n los procesos ordinarios es frecuente que, al trabar la relación procesal, los jueces fi jen como uno de los puntos de hecho a probar: la procedencia de la acción y que, luego, en la sentencia declaren la Improcedencia de la acción pero, además, resuelvan sobre el fondo. El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudaci�n de la prestaci�n de servicios acarrear� la p�rdida definitiva de los salarios a que se refieren los art�culos anteriores. Se regula el planteamiento por el �rgano jurisdiccional a las partes de cuestiones que deban ser resueltas de oficio o por conexi�n obligada con las alegaciones de las partes a fin de hacer posible la exhaustividad del pronunciamiento, exigida por el 3. 1. 1. 3. Se regulan, asimismo, la posible utilizaci�n de procedimientos de presentaci�n y de formularios, que faciliten la labor de los interesados y profesionales, y los procedimientos de se�alamiento inmediato de la vista, que igualmente puedan establecerse, as� como la formulaci�n de peticiones iniciales monitorias, en supuestos de presumible determinaci�n, liquidez y falta de controversia de la deuda y con aportaci�n de un principio de prueba al respecto que, en caso de oposici�n, dar� lugar a la conversi�n del procedimiento en ordinario. Requisitos de la demanda. Procedimientos para la liquidaci�n de los bienes. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en caso de incumplimiento de la paralizaci�n de los trabajos acordada por la autoridad laboral y solicitar las medidas cautelares que procedan en orden al aseguramiento de las prestaciones que deban dispensar o anticipar las citadas entidades. Adem�s de mejorar la redacci�n y sistem�tica del texto, se ha reformado el texto del art�culo 23, de forma que se establece la necesidad de citar al FOGASA en los supuestos en que su responsabilidad pudiera derivar de su obligaci�n de pago de una parte de las indemnizaciones. Art�culo 296 2. Estar�n pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisi�n o mesa negociadora del convenio. 3. 1. 2. Contenido de las c�dulas. La ejecuci�n podr� solicitarse tan pronto la sentencia o resoluci�n judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el t�tulo haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligaci�n declarada en el t�tulo ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, adem�s de los datos identificativos de las partes, expresar�: En el caso de t�tulos extrajudiciales o de resoluciones dictadas por otro �rgano jurisdiccional deber� acompa�arse el testimonio de la resoluci�n, con expresi�n de su firmeza, o la certificaci�n del organismo administrativo, conciliador, mediador o arbitral correspondiente. El empresario vendr� obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliaci�n y juicio y a cualquier comparecencia judicial, as� como a la conciliaci�n o mediaci�n previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representaci�n conforme al art�culo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obr� de mala fe o con temeridad. Se incluyen, adem�s, en el art�culo 48 previsiones para adaptar la Administraci�n de Justicia a las nuevas tecnolog�as, de forma que se posibilite la sustituci�n de la entrega material de las actuaciones por su acceso inform�tico o entrega en soportes inform�ticos, lo que podr� evitar desplazamientos a profesionales y usuarios de la Administraci�n de Justicia, y reducir el tiempo de tramitaci�n, sobre todo en la fase de recursos de casaci�n o suplicaci�n. 1. El T�tulo IV regula los actos procesales. En caso de que el interrogatorio de personas f�sicas no se refiera a hechos personales, se admitir� que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposici�n del juez o tribunal en ese momento, si la parte as� lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaraci�n. De los intervinientes en el proceso penal, art. 3. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitir�, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposici�n interpuesta frente a providencias y autos, y mediante decreto, directamente recurrible en revisi�n, la formulada contra diligencias de ordenaci�n y decretos no definitivos. 286 a 294. La sentencia ser� ejecutada de forma provisional en los t�rminos establecidos por el art�culo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador. 4. 2. 2. Mientras no conste la total ejecuci�n de la sentencia, el �rgano judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptar� cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla, siendo con tal fin de aplicaci�n supletoria lo dispuesto para la ejecuci�n de sentencias en la Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contra�da, hubiera respondido frente al empresario, aqu�l podr� reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada. La conciliaci�n y la resoluci�n aprobatoria, oral o escrita, se documentar�n en la propia acta de comparecencia. Se except�an los procedimientos de impugnaci�n de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta m�dica emitidas por los �rganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duraci�n de trescientos sesenta y cinco d�as de la prestaci�n de incapacidad temporal. Suspensión; Artículo 364. La Ley de Procedimiento Laboral de 1990 ya fue pionera en el establecimiento de apremios pecuniarios y multas coercitivas para obtener la ejecuci�n de lo resuelto, pero las mismas solamente se establecieron en el proceso de ejecuci�n. En materia de prestaciones de Seguridad Social se estar� a su normativa espec�fica. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Dicho recurso carecer� de efectos suspensivos sin que, en ning�n caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. En caso de estimaci�n del recurso, la sentencia fijar� en el fallo la doctrina jurisprudencial y podr� afectar a la situaci�n jur�dica particular derivada de la sentencia recurrida conforme a las pretensiones oportunamente deducidas por el Ministerio Fiscal y por las partes comparecidas en el recurso que se hubieren adherido al mismo. 1. Art�culo 260 Disposici�n transitoria segunda 2. Artículo 6- Principios propios del derecho procesal de familia. En todo caso se razonar� la pertinencia y fundamentaci�n de los motivos. La decisi�n empresarial podr� impugnarse por los representantes legales de los trabajadores a trav�s del proceso previsto en los apartados siguientes. Art�culo 174 Art�culo 231 10. S�lo a petici�n de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podr� �ste suspender, por una sola vez, los actos de conciliaci�n y juicio, se�al�ndose nuevamente dentro de los diez d�as siguientes a la fecha de la suspensi�n. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones peri�dicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecuci�n ser� el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acci�n para el reconocimiento del derecho a la prestaci�n de que se trate o ser� imprescriptible si dicho derecho tuviese este car�cter en tales leyes. Sección 2.ª Del procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales. 3. Artículo 152. Practicada la prueba, las partes o sus defensores o representantes, en su caso, formular�n oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera l�quida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvenci�n, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petici�n de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formular�n la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensi�n ejercitada. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podr� reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogar� en los derechos de aqu�l frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resoluci�n recurrida y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordar� la nulidad en todo o en parte de dicha resoluci�n y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resoluci�n impugnada que conservan su firmeza, y mandar� reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal. Art�culo 209 Art�culo 101 Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitar�n de conformidad con lo previsto en el art�culo 124 de esta Ley. A tal efecto, se oir� a las partes y, en su caso, se practicar�n las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuesti�n aparezca suficientemente fundada. Supuestos de acumulaci�n de ejecuciones contra un mismo deudor. Art�culo 119 En los procedimientos de impugnaci�n de altas m�dicas no exentos de reclamaci�n previa seg�n el apartado 1 de este art�culo la reclamaci�n previa se interpondr� en el plazo de once d�as desde la notificaci�n de la resoluci�n. 2. 1. Los anteriores requisitos de consignaci�n y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituci�n del dep�sito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicaci�n o de la preparaci�n del recurso de casaci�n. Cabr� recurso directo de revisi�n contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuaci�n. El recurso directo de revisi�n deber� interponerse en el plazo de tres o cinco d�as, seg�n el car�cter unipersonal o colegiado del �rgano en el que se haya dictado la resoluci�n recurrida, mediante escrito en el que deber� fundamentarse la infracci�n en que la resoluci�n hubiera incurrido. Por �ltimo, se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los �rganos de representaci�n de personal en materia relacionada con la prevenci�n de riesgos en el trabajo, a trav�s, en su caso, de los Delegados de Prevenci�n y los Comit�s de Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su designaci�n o composici�n. 1. Desde el Ejecutivo afirman que entenderán una improcedencia o inadmisibilidad de la cuestión de confianza como un rechazo, lo que llevaría a la caída del gabinete Torres. 690-A). Estos problemas son incompatibles con los principios constitucionales de seguridad jur�dica y tutela judicial efectiva, as� como con el funcionamiento eficiente del sistema socioecon�mico.

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inadmisibilidad e improcedencia de la demanda