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DETALII PROIECTE
4 septembrie 2015

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2º. Se DENIEGA. Se invitó al Comité Escolar de Convivencia del Colegio demandado, como órgano encargado de la promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a que programe una jornada de reflexión con perspectiva de género, en donde se aborden temas referentes al deber de respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes. Una propuesta especializada en el cuidado, la belleza y el bienestar de la mujer. La violencia contra la mujer y la administración de justicia en perspectiva de género. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes orientadas a cumplir un doble propósito. El accionante, actuando en su calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, cuestiona la decisión judicial que concedió la libertad, a través del recurso de habeas corpus, a un ciudadano contra el cual se adelantaba un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación de grupos ilegales. La protección especial que merecen las personas en condición de discapacidad. El actor se encuentra privado de la libertad y aduce que es afro-africano y que, debido a su religión y cultura jamaiquina, desde su infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas. Se previene al despacho judicial accionado para que a futuro se abstenga de reincidir en acciones como las acaecidas en el presente caso. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada garantizar el acceso y permanencia de la menor representada en el ciclo educativo y se abstenga de obstaculizar las matrículas futuras, o la certificación de los estudios que curse en la institución educativa mediante la exigencia de prueba de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la presentación de certificados de estudios previos convalidados por el Ministerio de Educación Nacional. La familia en el ordenamiento jurídico colombiano. Al no encontrar la vulneración de garantías alegadas, la Sala Novena de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado. Sentencia: T-366/20Tema: ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DEBERES DEL ESTADO, ESPECIFICAMENTE EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS -CONSTRUCCION DE PUENTE- En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades cuestionadas vulneran derechos fundamentales de menores de edad que residen en áreas rurales del municipio de Ibagué, al no proveer la infraestructura vial apropiada para atravesar, en condiciones seguras, las corrientes de agua que se constituyen en el paso obligatorio para poder asistir a sus respectivas instituciones educativas. Sentencia: T-461/19Tema: SENTENCIAS DE UNIFICACION QUE NO CONSTITUYEN HECHO NUEVO PARA DETERMINAR REQUISITO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA. 3º. Los derechos a la honra y al buen nombre. Al Ministerio de Relaciones Exteriores se le solicita incluir al accionante entre aquellos que se encuentran priorizados por la Comisión Intersectorial de Migración, para que a través de ella se le garantice la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de ser el caso dentro del régimen subsidiado. El servicio de energía eléctrica y su relación con el precitado derecho. Sentencia: T-443/20Tema: DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-DEBER DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROCESO DE ADAPTACIÓN DE COMUNIDAD EDUCATIVA A ESTUDIANTE QUE SE AUTODETERMINA COMO PERSONA TRANS El accionante manifiesta que la institución educativa cuestionada ejerció actos discriminatorios en su contra, desde que asumió una identidad de género diversa como hombre trans. 2º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos. La actora alega ser destinataria de la protección a la estabilidad laboral reforzada, por su pertenencia a dos grupos tradicionalmente marginados y discriminados como lo son, ser miembro de la comunidad LGBTI por su condición de mujer transgénero y, tener un diagnóstico de VIH/SIDA en estado avanzado. En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. 2º. La relación de la medicina ancestral y, particularmente, de la partería con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Como antecedentes se tiene que el actor fue denunciado por su expareja por los presuntos delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso con violencia intrafamiliar, supuestamente cometidos sobre sus hijos. Sentencia: T-245/17Tema: DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL. El derecho a la expresión artística. El derecho fundamental a la salud. Sentencia: T-210/19Tema: PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. L'iniziativa — denominata "Per fare un albero" e promossa dalla stessa Fiat — è stata oggetto di "sculture viventi" nel 2009 a Milano[62] e nel 2010 a Capri[63]; per la sua forma di comunicazione non convenzionale, l'operazione è stata inoltre premiata nello stesso anno come "Miglior Ambient Media" ai Press & Outdoor Key Award[64]. Las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del derecho de los niños a tener una familia y no ser separada de ella cuando alguno de los padres se encuentra privado de la libertad. El uso de la hoja de coca como manifestación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y, 5º. La conducta que tacha como trasgresora de derechos fundamentales es la falta de respuesta a los derechos de petición que formuló para dar a conocer su estado de salud y las condiciones de precariedad del establecimiento carcelario, en lo que tiene que ver con la carencia de agua potable, el hacinamiento, el mal estado de las redes de alcantarillado, la insuficiencia de baterías sanitarias y la proliferación de insectos. Sentencia: T-615/19Tema: FACULTADES PROBATORIAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA. La procedencia de la acción de tutela para amparar derechos de personas extranjeras, en la medida que actualmente el actor ostenta tal calidad. La peticionaria alegó que no posee el pasaporte a pesar de que desde el 2016 adelantó el proceso para su expedición ante la autoridad venezolana competente, pero que su entrega se ha visto truncada debido a hechos imputables a la crisis política, económica y social de su país. El fundamento de la accionada fue que la actuación disciplinaria se inició de oficio y por tanto los peticionarios no tenían la calidad de quejosos. Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad valorar la posibilidad de que el accionante acceda a un programa de crédito similar al inicialmente otorgado y, en caso de no ser posible, proceder a la suscripción de un acuerdo de pago con él para que, en condiciones razonables, pueda terminar su proceso educativo así como pagar el saldo adeudado. 2º. La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo del principio del interés superior del menor de edad y, 3º. Sentencia: T-117/18Tema: DERECHOS A LA INTIMIDAD, HONRA, BUEN NOMBRE E IMAGEN EN REDES SOCIALES. La violencia de género, en especial, la violencia psicológica. 2º. La agencia oficiosa y representación de menores de edad en sede de tutela. El derecho a la consulta previa de los pueblos étnicos. Se CONCEDE. Se reitera jurisprudencia relativa al derecho a morir dignamente y se aborda temática relacionada con los derechos de los adultos mayores. Alega, que el hecho de no haber sido trasladado a dichas zonas veredales lesiona su derecho fundamental al debido proceso. Apelado este resultado, la Junta Regional determinó una pérdida de capacidad laboral del 74.61%. Los dos peticionarios mencionados inicialmente solicitaron además que se ordenara a su favor la garantía del tratamiento no hospitalario para su problema de drogas, con institucionalización en un albergue. La libertad de expresión cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas. Los derechos de los extranjeros y su protección constitucional. Sentencia: T-145/16Tema: MALTRATO EN REDES SOCIALES. Se bordan los siguientes temas: 1º. Los derechos de los extranjeros en Colombia. El funcionamiento del SISBÉN y la transición entre las metodologías III y IV de este instrumento y; 4º. Sempre in questi giorni registra per l’Industria … A partir de estas consideraciones, la Corte profirió sentencia de unificación en la que precisó el alcance del artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y reiteró los principios y criterios trazados por la Sentencia C-835/03. Se AMPARAN los derechos al buen nombre, la honra y el debido proceso con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda. El juez de instancia dio por terminado el trámite de la solicitud de amparo, argumentando la imposibilidad fáctica y jurídica de diligenciar el proceso en los términos de los decretos que reglamentan la acción de tutela. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes entre las que se destaca la dada al Ministerio de Trabajo y relacionada con la conformación de una comisión que elabore un documento que plantee las formas y contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarla, evitarla y tratarla, en particular en el entorno laboral. Se analizó la siguiente temática: 1º. Considera, que tratándose de minorías étnicas, catalogadas por la jurisprudencia como sujetos de especial protección constitucional, que no cuentan con otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se convierte en el único medio efectivo de protección que garantiza el cumplimiento de todas las medidas acodadas por la voluntad de las partes en el diálogo intercultural de consulta previa. La entidad negó el registro pretendido y no reconoció el hecho victimizante, alegando que la declaración fue rendida de manera extemporánea. Se dispone así mismo que, de no adoptarse ningún mecanismo para el suministro del oxígeno, se proceda a provisionar el mismo a través de pipetas, preservando la seguridad del actor y de su núcleo. 3º. Se aborda temática relacionada con: 1º. En ambos casos las instituciones demandadas negaron el ingreso de los niños a dichos programas de educación, por considerar que no cumplían los requisitos de edad y años de estudio establecidos en las normas aplicables. Se abordó como problemática puntual, si las plataformas sociales como Facebook pueden constituirse en un canal idóneo para la presentación de solicitudes en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución. Sentencia: T-372/18Tema: DERECHO A LA REUBICACON DE SOLDADOS PROFESIONALES CON DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL. No obstante, se TUTELAN los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, al principio del interés superior del menor de edad, a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, a la familia diversa, a la igualdad, a la educación. La Sala de Revisión concluyó que la Secretaría Distrital del Hábitat no desplegó toda su capacidad institucional para remediar las graves deficiencias urbanísticas en el conjunto residencial mencionado, las cuales afectaban el acceso a las áreas comunes de las personas en situación de discapacidad y, por tanto, vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la igualdad y a la libre locomoción del agenciado. Teniendo en cuenta que la Corte no observó que en el presente caso se diera el cumplimiento del presupuesto relativo a la existencia de elementos a partir de los cuales pueda considerarse que la creencia es profunda, fija y sincera, considera que no es necesario abordar el análisis relativo a la finalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida prevista en el reglamento penitenciario y carcelario. La accionante, actuando en representación de cuatro hijos menores de edad, considera que la Notaría cuestionada vulneró al considerar vulnerado el derecho fundamental a la familia, al negarse a autenticar la autorización que ella dio a sus hijos para visitar al padre recluido en el complejo metropolitano de Cúcuta, argumentando que ni ella ni los menores se identificaron con pasaporte sino con tarjeta de movilidad fronteriza y su cédula de identidad venezolana. La peticionaria aduce que la ciudadana accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no efectuar su afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social durante el tiempo que trabajó para ella como empleada doméstica, como tampoco reconocer y cancelar las prestaciones sociales a las cuales tenía derecho. En caso de que dispongas ya de un centro de estética y quieras reorientarlo, introduciendo más servicios o … Se CONCEDE la tutela, se ordena a la Notaría accionada expedir el registro civil de nacimiento de la menor con la anotación previamente mencionada y al Ministerio de Relaciones Exteriores de le ordena expedir en favor de la niña la libreta de pasaporte. Los derechos reproductivos y su faceta prestacional. Lo anterior, por cuanto el permiso otorgado por el padre se encontraba vencido. Los impactos de la erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato en la salud humana y el medio ambiente. Sentencia: T-023/18Tema: DERECHO A LA NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DE MENOR NACIDO EN EL EXTERIOR. 4º. El actor considera que la Asociación Campesina demandada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de la decisión adoptada por la Junta Directiva de excluirlo como socio, pese a que desde el año 2005 se había desempeñado, al igual que los demás integrantes de la misma, como arenero artesanal de la cantera alrededor de la cual se constituyó la Organización. El operador jurídico cuestionado argumentó que la anterior medida era una alternativa con la que lograba armonizar la integridad del menor con su derecho fundamental a no estar alejado de su familia y que, además, respetaría plenamente la presunción de inocencia del progenitor. Esto, tras considerar que la presencia de la víctima cerca al lugar donde días previos había ocurrido un bombardeo, constituía una causa concurrente con la generación de su muerte. El contenido del derecho a la educación. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la devolución de saldos pretendida. POSIBILIDAD DE EXONERACION O DE IMPLEMENTACION DE ACUERDOS EN EL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Inizialmente era previsto che il film avesse tre protagonisti, ognuno dei quali in grado di raccogliere il pubblico delle principali aree del Paese: Pozzetto per il nord, Verdone per il centro e Luciano De Crescenzo per il Mezzogiorno[5]. En este punto se precisaron los siguientes aspectos: a) definición de accidente de trabajo; b) procedimiento para determinar el origen del accidente de trabajo; c) requisitos y beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del trabajador y d) controversias suscitadas por las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales no son oponibles a los afiliados ni a sus beneficiarios. Se reitera jurisprudencia de la Corporación relativa a: 1º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. Se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, a la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y de las comunidades étnicas y, se imparte una serie de órdenes de ejecución tanto simples como complejas, dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas asentadas en su cuenca, independientemente de que hayan o no acudido a la acción de tutela para la protección de estos derechos. La Sala Novena de Revisión confirmó la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y los derechos políticos de la tutelante. La autonomía e independencia de la Iglesia Católica. El derecho a la libertad de cultos y su materialización en los rituales fúnebres, en particular a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres. El Sistema de Selección de Beneficiarios (SISBEN) como instrumento de focalización del régimen subsidiado del SGSSS. Se concluye que, el derecho al agua potable para consumo humano adquiere carácter fundamental cuando su ausencia afecta otros derechos fundamentales de personas que gozan de especial protección constitucional. La libertad de expresión de los funcionarios públicos, y 3º. La Sala considera que la conducta reprochada por las entidades gira en torno a las fotografías que el actor tomó con su esposa en el ámbito de su esfera íntima y familiar, lo cual constituye un comportamiento amparado por las garantías constitucionales a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, que además se tomaron con anterioridad a la vigencia del contrato y no tuvieron relación directa con el desempeño de las funciones del actor. La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan los derechos a la honra o al buen nombre. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra un fallo de tutela; la actuación temeraria en tutela y la cosa juzgada constitucional; la figura del abuso del derecho y los supuestos que la configuran y; las facultades que adquiere el juez constitucional en el trámite de desacato. No obstante lo anterior, insta al alcalde de El Bagre para que tramite con celeridad y eficacia las denuncias de discriminación que le sean puestas en conocimiento, y adopte las medidas que estime necesarias para mitigar la ocurrencia de actos de discriminación en el entorno de trabajo. Pese a CONCEDER el amparo invocado por encontrar vulnerado el derecho al debido proceso del accionante y su representado, la Corte declara la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO; puesto que el ciudadano que otorgó la declaración anticipada de voluntad mencionada, falleció durante el trámite de la solicitud de amparo. La Corte concluye que los derechos a la educación y a un desarrollo armónico e integral de las niñas, niños y adolescentes exigen, entre otros aspectos: (i) personas docentes idóneas que respeten y promuevan los derechos y valores constitucionales y, (ii) el uso de metodologías pedagógicas acordes con la dignidad humana y que promuevan valores democráticos. La prescripción médica como criterio principal para establecer si se requiere un servicio de salud. En sede de tutela se cuestionan presuntas irregularidades procesales acontecidas en el trámite de un proceso verbal sumario de custodia y cuidado personal iniciado por la accionante en contra del progenitor de sus dos menores hijos. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos generales que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos y contra actos administrativos particulares. Se analiza la siguiente temática: 1º. Se hace una advertencia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acerca de su obligación de responder oportunamente las peticiones elevadas en el marco del trámite de valoración de disminución de capacidad psicofísica, particularmente cuando se trate de miembros del Ejército en servicio activo que padecen enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas o degenerativas, o infecciones como el VIH. 2º. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés expedir un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, y en atención a la jurisprudencia constitucional reiterada en la presente providencia, reconozca el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la tutelante. El accionante, un ciudadano de nacionalidad venezolana, considera que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no brindarle la atención médica que requiere para tratar la grave enfermedad que padece. Se previene a los Comisarios de Familia y a los jueces Civiles, Promiscuos Municipales y de Control de Garantías, que deben ceñir sus actuaciones a casos similares de violencia intrafamiliar y violencia basada en género, de manera estricta a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y a la Ley 1257 de 2008, con una perspectiva de género. En su parecer, la autoridad accionada vulneró el derecho al debido proceso en tanto resolvió sobre la procedencia de las medidas mencionadas, a pesar de que las partes sólo habían apelado el carácter de las mismas. La Sala considera que la acción de tutela es IMPROCEDENTE porque se trata de un conflicto entre dos particulares en el que no quedó probada la existencia de un estado de subordinación o indefensión del actor frente a la accionada. Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de una mujer que en varias oportunidades acudió a sus despachos para denunciar actos de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge y para solicitar medidas eficaces que la protegieran de dichas situaciones. El accionante, actuando en representación de su hija menor de edad, alega que las entidades encargadas de la organización y gestión del campeonato Liga Pony Fútbol 2018 vulneró derechos fundamentales al sancionar y excluir del torneo al equipo infantil en el cual jugaba la niña como arquera titular, argumentando una presunta actuación irregular asociada a la participación de una mujer en un equipo conformado mayoritariamente por varones, lo cual contravenía la prohibición de conformar equipos mixtos. En un primero caso se cuestiona el fallo proferido en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía iniciado en contra de la tutelante por su excompañero permanente, en el que el acta de conciliación, título base de la ejecución, no reunía los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 para su validez, toda vez que la obligación allí consignada estuvo precedida de actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Estos hechos generaron conflictos entre la alumna y el docente que afectaron de una u otra manera la relación académica entre ellos. Advirtió la peticionaria sobre su deseo de vivir y, por tanto, su disposición de recibir atención médica compatible con su fe, es decir, tratamientos alternativos que no impliquen transfusiones sanguíneas. Así mismo, se analiza temática relacionada con los derechos fundamentales al buen nombre y la honra, haciendo énfasis en su importancia para las organizaciones defensoras de derechos humanos. La libertad de información y su colisión con otros derechos fundamentales y, 6º. 3º. El derecho de petición. La actora aduce que la demandada vulneró sus garantías constitucionales, al impedirle el ejercicio de su deber de obrar conforme al principio de solidaridad desvinculándola de su trabajo como docente universitaria, como represalia a sus actuaciones para visibilizar presuntos casos de acoso laboral y sexual contra mujeres de la institución. Sentencia: T-317/19Tema: DERECHO DE PETICION FRENTE A PARTICULARES Y SU IMPORTANCIA PARA ACCEDER AL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, El accionante, en su calidad de socio y trabajador de la empresa demandada, radicó ante ésta un derecho de petición solicitando copia del acta de Junta Directiva y otras relacionadas con algunos contratos. 3º. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios de salud que requieren en su proceso de reafirmación sexual y de género y se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado. Según la peticionaria, quien cuenta con cerca de 80 años de edad, vivió durante toda su vida con su familiar, de quien dependía económicamente, al ser la encargada de los oficios de la casa y de su cuidado. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación superior; el alcance de la autonomía universitaria y las acciones afirmativas en favor de miembros de comunidades afrocolombianas y de desplazados. El Tribunal alegó que, una vez culminada la oportunidad para participar en el proceso de nulidad de matrimonio, el trámite adquiere carácter de reservado. Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias. 3º. 5º. Se aborda temática relacionada con: 1º. Los argumentos de la providencia fueron los siguientes: 1º. Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado y se advierte a la autoridad judicial que profirió dicho fallo que en estos casos la efectiva garantía iusfundamental comprende, además de la cesación de la vulneración con la orden de retirar la publicación, la valoración sobre la medida de rectificación tendiente a la reparación de los derechos fundamentales afectados, a partir de las reglas específicas que la Corporación ha precisado para el contexto particular de las redes sociales. El accionante, un ciudadano de 70 años y de nacionalidad japonesa, tuvo inconvenientes con las autoridades migratorias colombianas por haber superado el tiempo de permanencia en el país en calidad de turista. Se analizan los siguientes temas: 1º. 3º. 2º El concepto de invalidez y discapacidad. La parte accionada argumentó que el uso del pelo corto obedecía a las políticas de higiene y seguridad de la población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario. El proceso administrativo de restablecimiento de derechos y las modificaciones introducidas por la Ley 1878 de 2018. 2º. se negó a autorizar la liberación del usuario pro encontrarse en mora en el pago de sus aportes. iPhone 5S Fiyatı (Apple Türkiye Garantili). 3º. 2º. En esa oportunidad le indicaron además que le habían consignado una suma de dinero superior a los tres millones de pesos como devolución de saldos y que, una vez obtuviera la prestación del Sistema General de Pensiones, cesaba el compromiso de pensión obligatoria. Sentencia: T-401/21Tema: ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO EN RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES La actora adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle en tres oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual considera tener derecho tras la muerte de su cónyuge en 1994. 3º. Igualmente, se aborda temática relacionada con el uso de la hoja de coca como manifestación de la identidad cultural de las comunidades indígenas y, el Marco normativo que rige las funciones del INVIMA y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en relación con la comercialización de productos de consumo humano. 2º. Por la anterior situación es que se interpuso la acción de tutela, con la pretensión de que se ordene el desbloqueo de dicha limitante, para que el peticionario empiece a cotizar los aportes en pensión. En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado. Sentencia: T-686/16Tema: DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E INTIMIDAD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. La protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo en materia de reconocimiento de derechos pensionales. Sentencia: T-006/20Tema: DERECHO A LA NACIONALIDAD DE NIÑOS HIJOS DE VENEZOLANOS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR. iPhone 5s Noticias (346) iPhone 5s Precio $155. 2º. Las solicitudes presentadas por la Comisión Colombiana de Juristas, por la Unidad Administrativa Especializada en Restitución de Tierras y por la Defensoría del Pueblo, en representación de los colectivos vianqueros, fundanences y otros, fueron acumuladas en un solo proceso (2015-0042). Debido a dicha patología, las menores requieren atención y cuidado especiales, pues no se movilizan con facilidad y cualquier golpe puede producirles una fractura en algunos de sus huesos. 2º. Sentencia: T-366/17Tema: DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL PARA HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS, INCAPACITADOS PARA TRABAJAR EN RAZON DE SUS ESTUDIOS, HASTA LOS 25 AÑOS. El procedimiento para la Gestión de la Información Censal de Resguardos y Comunidades Indígenas y, 7º. El derecho a la intimidad y la naturaleza reservada de los datos consignados en la historia clínica. Las características del procedimiento de la consulta previa conforme a la jurisprudencia constitucional. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que, independientemente de su estatus migratorio, sufren enfermedades catastróficas o degenerativa. Now. El derecho a la educación, sus componentes estructurales y la prestación del servicio público de educación. El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 2º. Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado. Por lo anterior, se confirmaron los fallos de instancia que ampararon los derechos de las menores y ordenaron al despacho tutelado dejar sin efectos la determinación que concedió a sus progenitores biológicos la posibilidad de visitarlas, dentro del proceso de homologación. El derecho a la personalidad jurídica y sus atributos como elementos esenciales de la condición humana en el Estado de derecho. Los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable y saneamiento básico como presupuestos del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Se confirma parcialmente la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la peticionaria, se declara la existencia de un contrato realidad y se ordena la reanudación de la prestación de servicio de la actora a un cargo igual o que no desmejore condiciones laborales que venía desempeñando antes de la suspensión, si ésta así lo desea. Sentencia: T-095/18Tema: PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES. De hecho, en este contexto, se probó que para el momento en que el actor decidió desertar del Ejército Nacional su tiempo de servicio -si es que hubiera tenido la obligación de prestarlo- ya había culminado y, en consecuencia, para ese instante ya debía haber sido dado de baja, por lo que el conjunto de estas circunstancias merecían ser valoradas con especial cuidado por parte del juez de e instrucción penal militar que adelantaba un proceso en su contra, a efectos de que resolviera, en el marco de un escenario justo, sobre la terminación del mismo. El componente de accesibilidad y, 3º. El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial. La reserva de información pública y las restricciones a la publicidad del proceso penal. 3º. La Sala considera que si la autoridad judicial accionada hubiese inicialmente efectuado una verificación y/o análisis del requisito de subsidiariedad como lo exige la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, habría concluido que la solicitud de amparo era evidentemente improcedente. Sentencia: T-320/19Tema: DERECHO AL GOCE EFECTIVO DE LA MESADA PENSIONAL, ANTE IMPOSIBILIDAD FÍSICA Y/O MENTAL DEL TITULAR DEL DERECHO PARA RECLAMARLA La accionante actúa como agente oficiosa de su cónyuge quien tiene más de 85 años de edad, padece demencia senil, alcoholismo crónico y otras patologías. La protección especial de los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. De manera posterior el accionado emitió un comunicado de prensa mediante el cual pretendió retractarse y ofrecer disculpas a las afectadas. Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos; el servicio social obligatorio para el ejercicio de la medicina como profesión y, el principio de confianza legítima. Los peticionarios consideran que dichos fallos incurrieron en los defectos de indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente constitucional, al inhibirse de pronunciarse sobre el citado oficio. La parte accionada fundamentó la negativa en el hecho de haber pasado demasiado tiempo entre la deserción del soldado y la solicitud de reactivación de los servicios, en haberse cumplido los tiempos establecidos en el Decreto 1796 de 2000 y en que posiblemente las patologías mentales presentadas por el joven fueran de origen común, sin poderlas asociar a la prestación del servicio militar. Precisa la Sala que esta violación es especialmente grave si se trata de una persona mayor dentro de los mayores, que convive solamente con una persona que también es de la tercera edad y que no cuenta con las condiciones físicas ni económicas para hacerlo. Se aborda el análisis de los siguientes temas:1º Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el marco de la relación especial de sujeción con el Estado. El accionante, actuando en favor de su hijo y de una ahijada de quien es responsable económicamente, considera que las instituciones demandadas vulneran derechos fundamentales al exigirle realizar un pago periódico para acceder a los servicios de transporte y alimentación que requieren los menores, a pesar de que su núcleo familiar arece de recursos económicos para continuar asumiendo estos costos y, que dicha situación, los expone a la deserción escolar. Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, pero se insta al INPEC, , a los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del Derecho, al igual que a la Secretaria Municipal de Salud de Cúcuta para que, en adelante, no restrinjan las visitas familiares o íntimas a la población privada de la libertad apelando, sin evidencia suficiente, a la edad de los visitantes, salvo que se justifique de manera estricta la necesidad y proporcionalidad de dicha medida, a la luz de la mejor información técnica disponible. La actora aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al negar la prórroga de la licencia por grave calamidad doméstica que debidamente acreditó, para en su lugar, declarar la vacancia del cargo como enfermera por abandono injustificado. 2º. La Comisión Colombiana de Juristas presentó solicitud de nulidad contra dicha sentencia, al considerar que el Juzgado tenía conocimiento de la existencia de otros grupos poblacionales registrados como víctimas de abandono y despojo sobre los predios, solicitud que fue negada con el argumento que los dos procesos se encontraban en diferente etapa procesal. Al momento de diligenciar el formulario de solicitud señaló por error en la casilla de duración del programa cuatro semestres, cuando en realidad la carrera universitaria que cursaba constaba de ocho semestres. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos a entidades de salud que no autorizaron el suministro de pañales desechables y de otros insumos a sujetos de especial protección constitucional, como lo son una persona de 96 años de edad y un menor en condición de discapacidad. El peticionario alegó no poder valerse por sí mismo, estar enfermo, vivir solo y no tener familiares o amigos que velaran por su integridad. ), porque correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante. Sentencia: T-243/18Tema: DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE DE EMPLEADA DOMESTICA EN REDES SOCIALES. Se aduce que unos trinos publicados por el accionado en su cuenta de Twitter y en contra de la Fundación, desconocieron sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra toda vez que, i) fueron presentados en el perfil público del accionado a modo de información para su audiencia; ii) contenían afirmaciones indefinidas y, por lo tanto, se debió probar que eran veraces e imparciales; y iii) pretendieron manipular la percepción que se tiene de la labor de la Fundación, lo cual generó graves afectaciones a la credibilidad sobre su trabajo. El derecho fundamental a la igualdad y 4º. Al tiempo de tutelar los derechos a la salud y a la identidad cultural, la Corte emite una serie de órdenes estructurales que abordan las dificultades que afronta el departamento del Vaupés en relación con la garantía y protección de las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad como obligaciones del Estado en la prestación del servicio para garantizar el derecho a la salud. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se plantea como aspecto común, la presunta vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la publicación de videos en los portales Web de la red social Facebook y de la plataforma de You Tube, en los cuales se hace referencia a unos hechos que supuestamente no corresponden con la realidad. El derecho al debido proceso como límite a dicha autonomía. CASO DE MENOR DE EDAD VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL. El defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución como requisitos específicos de esta procedencia. Se declarar la carencia actual de objeto únicamente respecto del plebiscito mencionado que se adelantó en el 2016 y los demás comicios que se hubieren surtido con anterioridad a este fallo. De manera específica se ordenó a los accionados disponer un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial, en el cual deben ofrecer disculpas públicas a las accionantes por los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela. Se aborda la siguiente temática: 1º. Sentencia: T-487/18Tema: ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA PROTECCION DE MENOR, EN CASO DE SUSTITUCION PENSIONAL QUE FUE NEGADA POR ERROR INDUCIDO. 3º. La solicitud de rectificación no es exigible para publicaciones que afectan los derechos a la intimidad y a la imagen. El derecho fundamental a la libertad de información, alcances y límites. El registro de las comunidades indígenas llevado por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

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