libro derecho de familia y sucesiones pdf

DETALII PROIECTE
4 septembrie 2015

libro derecho de familia y sucesiones pdf

3. Finalmente, el modo sucesorio se configura como una disposición sucesoria más y, por ello, se desplaza a un capítulo específico a continuación de los legados. [1]​, Pero no todos los autores defienden la naturalidad (derecho natural) de la herencia; por ejemplo, el liberal utilitarista Jeremy Bentham, refiriéndose concretamente al derecho a la propiedad y la herencia, afirma su contraposición a la libertad, en contra de la afirmación del liberalismo, pues implica que se parte de situaciones desiguales que impiden a otros ejercer la plena libertad. 3. A pesar de que las modalidades de administración de los bienes atribuidos a menores o incapacitados ya están reguladas en el derecho de familia, se ha creído oportuno mantener en el libro cuarto un precepto que recapitule los diferentes supuestos de administración que pueden llegarse a constituir y precise quién está legitimado para actuar en cada caso y de acuerdo con qué reglas. b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas. En el ejercicio de sus facultades dispositivas, el fiduciario debe actuar de buena fe, sin ánimo de defraudar el fideicomiso. El cumplimiento de las obligaciones que la presente sección impone al fiduciario puede ser exigido en todo momento por cualquier fideicomisario o por las personas a que se refiere el artículo 426-24. 4. FAMILIA V. SUCESIONES I. 2. En su defecto, es preciso atenerse a lo que advere la mayoría. El testamento puede devenir ineficaz por causa de preterición errónea, a instancia del legitimario preterido, en los casos establecidos por el artículo 451-16.2. El fideicomiso impuesto a un coheredero o un colegatario no se extiende a la cuota de herencia o legado que obtenga por sustitución vulgar, pero sí a las que reciba por derecho de acrecer. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente solo puede pedir la atribución del usufructo de la vivienda conyugal o familiar si este bien forma parte del activo hereditario y el causante no ha dispuesto del mismo en codicilo o en pacto sucesorio. 3. 1. En los casos de duda, las disposiciones que imponen cualquier carga se interpretan restrictivamente. [Bloque 1: #preambulo] EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Se determina con precisión el régimen del legado de dinero, activos financieros, acciones y participaciones sociales, así como el alcance del legado de inmuebles con relación a los muebles que contienen. 2. El derecho de representación sólo tiene por objeto el derecho a la legítima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por vía de sustitución. LeLibros es una web para descargar libros y ebooks gratis. 1. Si no queda ningún albacea ni ningún sustituto en el ejercicio del cargo y no se ha cumplido aún totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares, cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar al letrado de la Administración de justicia o al notario que, si lo estima procedente, designe a uno o más albaceas dativos con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios. Si esta es indivisible, basta con que la cumpla cualquier legatario. Para la autorización del testamento cerrado, el testador debe presentar el sobre cerrado que lo contiene a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y debe manifestarle que el sobre que le entrega contiene el testamento. Con relación al desheredamiento, es destacable la adición de una nueva causa, que es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último. De esta forma se permite, por ejemplo, que el padre y la madre pacten, entre ellos dos, que la herencia sea para un o unos hijos determinados, aunque no tengan el consentimiento de estos, y, más adelante, si las circunstancias lo aconsejan, convengan un nuevo pacto sucesorio para instituir a otro hijo o a otra persona. 1. c) De defensa de los bienes de la herencia, mientras ésta esté yacente. Dado todo esto, el libro cuarto presenta a la vez novedades de naturaleza técnica y otras que reflejan decisiones de política jurídica con una clara repercusión social. 5. 1. Se exceptúan los siguientes casos: a) Si el causante ha instituido heredero único, en toda la herencia, al cónyuge o al conviviente en pareja estable. Se establece, en sustitución de los párrafos segundo y tercero del artículo 128 del Código de sucesiones, una regla que impide el ejercicio de la acción de nulidad a las personas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez de la disposición testamentaria, la ejecutan voluntariamente o renuncian al ejercicio de la acción. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad. 3. b) En caso de aumento de capital, se incorporan al fideicomiso las nuevas acciones y participaciones liberadas o suscritas en ejercicio de derechos de suscripción preferente y los importes obtenidos por la enajenación de estos derechos. 1. 1. Si concurren a la herencia hermanos e hijos de hermanos y existe una sola estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe. 4. El plazo de indivisión puede llegar a los quince años respecto al inmueble que sea residencia habitual de uno de los coherederos si este es cónyuge, conviviente en pareja estable o hijo del causante. El derecho de acrecer experimenta una simplificación notable. 2. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña. Es eficaz el legado a favor de persona aún no nacida ni concebida en el momento de morir el causante, en el supuesto de que llegue a nacer, así como el dispuesto a favor del legatario determinable por un acontecimiento futuro y razonablemente posible expresado por el causante. Sin embargo, la mayoría de los coherederos, según el valor de su cuota, pueden acordar dejar la partición sin efecto para que vuelva a hacerse. Los pactos convenidos en heredamientos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley son válidos, incluso con relación a las personas que los convienen, si la ley anterior no los admitía pero la ley vigente en el momento de la muerte del causante los admite. 1. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles. 1. Se considera incumplida la condición si no se cumple dentro del plazo fijado por el testador o el que resulte de la naturaleza o las circunstancias de la propia condición. 2. Miguel Angel Contreras M. ... TRATADO DE DERECHO CIVIL 2 libro BORDA WORD. De acuerdo con el principio de subrogación real, deben entregarse al fideicomisario los bienes que el fiduciario haya adquirido a título oneroso a cargo de la herencia o el legado fideicomisos, salvo los supuestos exceptuados legalmente o aquellos en que el fideicomitente o los fideicomisarios han autorizado que la contraprestación adquirida se excluya del fideicomiso. 2. La indignidad del transmisario respecto al causante determina la ineficacia del derecho de transmisión. Los fideicomisarios pueden optar por efectuar el pago en bienes o en dinero. No se pueden reducir ni suprimir los legados, donaciones y demás atribuciones hechas en concepto de legítima o que sean imputables a la misma, en la parte correspondiente a la cuantía de la legítima. El legado de una finca se extiende a todas sus construcciones, aunque hayan sido hechas después de haberse ordenado. 5. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador. Los gastos que la partición genere en interés común de los herederos deben deducirse de la herencia. Finalmente, con relación a la tipología legal de las condiciones, es destacable la norma, de nueva redacción, que declara ineficaz la condición de no impugnar el testamento o de no promover litigios sucesorios, condición que aparece con una cierta frecuencia en los actos de última voluntad, pero que erosiona la seguridad jurídica y coarta inadmisiblemente el acceso a la tutela judicial. En el legado ordenado a favor del acreedor de su propio crédito contra el causante, la repudiación del legado no implica, por sí misma, la renuncia al crédito. La sustitución ejemplar solo puede ser ordenada por ascendientes de una persona incapacitada que sea legitimaria de la misma, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio. b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio. 1. Desde una perspectiva formal, es preciso destacar la reducción de disposiciones que podían considerarse superfluas, demasiado detallistas e incluso reiterativas, sobre todo con relación a los fideicomisos. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 452-3. 1. La patria potestad (del latín: patria potestas) es una institución jurídica originada en la Antigua Roma y adoptada por algunos países, con diversos alcances, para regular las relaciones entre el o los progenitores con sus hijos no emancipados. Si el causante dispone del dinero o los activos incluidos en el legado, después de haberlo ordenado, para sustituirlos por otras modalidades de ahorro o inversión, se entiende que lega los activos adquiridos en sustitución o los subrogados ulteriormente, salvo que al ordenar el legado haya expresado su voluntad contraria o esta pueda deducirse del testamento. b) Si el donante enajena o lega los bienes dados. Muerte en biología y medicina. En la Constitución de la Unión Soviética de 1936, se admitía el derecho a heredar la propiedad personal. Guipúzcoa [2] (oficialmente y en euskera, Gipuzkoa) es un territorio histórico español y una de las tres provincias que forman la comunidad autónoma del País Vasco.Su capital y ciudad más poblada es San Sebastián.Se halla situada en el extremo este del mar Cantábrico y limita con el departamento francés de Pirineos Atlánticos al noreste, con Navarra al sur y al sureste, con … La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede solicitar que la demanda de reclamación de la cuarta viudal se anote preventivamente en el Registro de la Propiedad. 5. 1. j) En el artículo 553-40.2 se sustituye la expresión «ocupantes del elemento común» por «ocupantes del elemento privativo». La repudiación de una herencia en la creencia de que era intestada no perjudica al repudiante si ha sido llamado a la sucesión en testamento o pacto sucesorio. Si existen varios herederos transmisarios, cada uno puede repudiar o aceptar la parte que le corresponde. 2. En el fideicomiso de residuo que faculte al fiduciario para disponer a título gratuito, se liberan del fideicomiso los bienes muebles que, en el momento en que se defiera el fideicomiso, el fiduciario haya incorporado o destinado materialmente a su patrimonio o que sean poseídos como propios por otras personas de forma pública y pacífica con conocimiento del fiduciario. 3. A los efectos de la reducción o la supresión, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de legítima que no se han hecho efectivas en vida del causante tienen el mismo tratamiento que los legados. Si el valor de los legados excede de lo que la persona gravada obtiene por causa de muerte, esta los puede reducir o suprimir, salvo que los cumpla íntegramente a sabiendas de que son excesivos. Los herederos por derecho de transmisión, por sustitución vulgar o por fideicomiso y los adquirientes de la herencia se benefician, respectivamente, del derecho eventual de acrecer de su causante, heredero anterior o transmitente, sea cual sea el momento en que se produzca el acrecimiento, salvo que el causante haya dispuesto un efecto diferente al ordenar la sustitución o en el título de la transmisión se haya establecido otra cosa. 2. Los codicilos deben otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos. Si el valor del activo hereditario líquido no permite al heredero efectuar el pago de la cuarta viudal con bienes de la herencia o, si procede, para retenerla sin detrimento, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente y los herederos del causante pueden ejercer una acción para reducir o suprimir legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte. La cosa legada debe entregarse al legatario en el estado en que se halle en el momento de la muerte del causante. Si en el texto de los testamentos y codicilos hológrafos o de las memorias testamentarias aparece solo alguna enmienda o algún cambio, se presume que el testador ha querido modificar o revocar el testamento en esta parte, de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 421-17, salvo la prueba a que se refiere el apartado 1. Si el testador ha otorgado un testamento porque creía erróneamente, según se deduce de su contenido, que el heredero instituido en testamento anterior había muerto, es heredero el instituido anteriormente, pero subsisten los legados y las demás disposiciones a título particular ordenadas en el último testamento. Son nulas las disposiciones en pacto sucesorio que se han otorgado con violencia, intimidación grave, engaño o error en la persona o en el objeto. 2. Heredero/heredera es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia. BOE-A-2010-13312. 4. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. 2. 3. El libro cuarto precisa los supuestos en que intervienen facultativos en el acto de otorgamiento del testamento a fin de certificar que el testador tiene suficiente capacidad y lucidez para hacerlo, distinguiendo entre si el testador está incapacitado judicialmente o no lo está. 2. El fiduciario debe ejercer las acciones que deriven de su deber de conservar y administrar diligentemente la herencia o el legado fideicomisos. El causante puede relevar al usufructuario de la obligación de tomar inventario y de prestar caución y puede concederle facultades dispositivas sobre los bienes usufructuados, a las que deben aplicarse las normas que regulan el fideicomiso de residuo. 1. 3. La descendente une al progenitor con quienes descienden de él. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición. 2. También pueden designarse albaceas, administradores y contadores partidores. BOE-A-2017-2466. En pacto sucesorio, puede ordenarse la sucesión con la misma amplitud que en testamento. Si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia y el de repudiar se transmiten siempre a sus herederos. El fiduciario debe prestar garantía suficiente y a su cargo en seguridad de los bienes muebles fideicomisos, excluidos los no susceptibles de desaparición o enajenación y los que sean objeto de depósito o inversión. Tienen capacidad para suceder todas las personas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante. Si el heredero manifiesta la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y fideicomisarios no pueden iniciar ninguna acción contra la herencia hasta que se haya formalizado el inventario o haya transcurrido el plazo legal para hacerlo. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Derecho de las Obligaciones. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia. La elección debe regirse por lo establecido por el artículo 426-11, y únicamente puede hacerse en escritura pública y en el plazo de un año a contar de la aceptación de la persona gravada o del encargo al tercero. 2. Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más cortos. 3. Si el causante no lo ha establecido de otro modo en sus voluntades digitales, la persona a quien corresponde ejecutarlas no puede tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, salvo que obtenga la correspondiente autorización judicial. 2. 2. 2. 2. Toda filiación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específicos de la filiación adoptiva en materia de apellidos y de sucesión intestada, de acuerdo con el Código civil de Cataluña.». 1. d) De entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo, y las demás de naturaleza análoga. Los interesados en la repudiación de un legado pueden ejercer respecto al legatario el derecho que les atribuye el artículo 461-12.2. 1. d) La elección debe hacerse personalmente en testamento, codicilo o pacto sucesorio, en que debe expresarse que se hace uso de la facultad de elegir, sin que sea admisible delegarla ni encomendarla a un apoderado. Los fideicomisarios pueden impugnar judicialmente los actos de disposición otorgados por el fiduciario, pero, mientras no se defiera el fideicomiso, las sentencias que estimen la pretensión de impugnación únicamente pueden ejecutarse en la medida necesaria para salvaguardar inmediatamente los intereses de los fideicomisarios. Si no existe ningún albacea o persona nombrada con facultades para administrar, la autoridad judicial, a instancia de cualquier heredero llamado, puede nombrar a un administrador para que represente y administre la herencia de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal. 3. 3. El legatario es propietario de los bienes y hace suyos los frutos hasta que venza el plazo o se cumpla la condición, debe prestar garantía y tiene sobre los bienes objeto de legado la misma posición que el fiduciario en las sustituciones fideicomisarias de legado. En defecto de lo que se haya convenido sobre las atribuciones particulares, se aplican las normas de los legados, en aquello en que sean compatibles con su naturaleza irrevocable. BOE-A-2017-2466. Cuando la herencia está yacente, los herederos llamados solo pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia, incluidos la toma de posesión de los bienes y el ejercicio de acciones posesorias. 3. Una vez tomado el inventario de la herencia, el juez, con la motivación adecuada, concede el beneficio de separación de patrimonios y adopta, si procede, las medidas necesarias para hacerlo efectivo. 3. En caso de adopción de un huérfano por un pariente dentro del cuarto grado, se mantienen los derechos sucesorios ab intestato entre el adoptado y sus ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción, con las siguientes particularidades: a) En la sucesión del adoptado y en la de sus descendientes, dichos ascendientes de origen solo suceden si no existen ascendientes de los padres adoptivos. Ref. b) Si se acredita, mediante acta de notoriedad con las pruebas documentales y testificales pertinentes, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que sus herederos o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho. 3. Ref. 1. Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas. Lo establecido por el apartado 1 solo se aplica si el fiduciario no tenía descendencia en el momento de la ordenación del fideicomiso o si, en caso de tener, el fideicomitente ignoraba su existencia. La contraprestación eventualmente adquirida por razón de los actos de disposición a que se refiere el apartado 1 se sujeta al fideicomiso en virtud del principio de subrogación real, salvo los casos en que la ley establece otra cosa o en que el fideicomitente o los fideicomisarios autorizan que los bienes o el dinero obtenidos se excluyan del fideicomiso. El causante no puede alterar el orden de prelación en la reducción de donaciones y atribuciones particulares ni disponer que sean reducidas antes que los legados. 3. 1. 3. 5. 2. El fiduciario puede alterar la sustancia de las cosas si no disminuye su valor, con las limitaciones establecidas por el presente capítulo. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste. Si hay dos o más herederos instituidos en una misma herencia y por cualquier causa alguno de ellos no llega serlo efectivamente, su cuota o parte acrece la de los coherederos, aunque el testador lo haya prohibido, salvo que sean procedentes el derecho de transmisión, la sustitución vulgar o el derecho de representación.

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