4.1.5 Código Civil 1936 artíciilo 391 "La pauia potcstad sc cjcrcc por cl padre y la madre durantc cl matrimonio. ), y en consecuencia no habrá biencs comunes que administrar, pasando los bienes propios del cónyuge declarado ausenteen posesión temporal a los presuntos herederos de éste (arts. Pero la libertad no actúa nunca en el vacío sino en el interior de una situación con la cual tiene que dialogar, con la cual tiene que entenderse. A partir de estos reconocimientos, se pueden perfilar los límites y posibilidades de las normas constitucionales; en tanto que la fuer~anormativa de la Constitución, entendida a ésta como lex superior, es producto de la realización dialéctica de la Constitución real y del sentimiento constitucional predominante. LA VIDA JURIDICA DE LA FAMILIA 1. Notemos que la noción de "campo" es hueca y que puede ser completada de forma diversa; a diferencia de la esencia que es, por definición, perfectamente consistente y plena. Según el Decreto Tametsi, un matrimonio jurídicamente válido s6lo podrá nacer mediante la declaración formal del consentimiento ante el párroco propio de uno de los prometidos y dos tcstigos. En realidad el fenómeno concubinario ticne una vigencia ancestral histórica y universal. No necesitamos insistir sobre las razones de este Homenaje porque creemos que La mejor comprobación de este fenómeno la tenemos en nuestro país, donde se ha experimentado un crccimiento demográfico explosivo y un rápido proceso de urbanización desde de la década del 40, intensificándose los proccsos migratorios con dirección a la costa, a las ciudades y, fundamentalmente, a Lima. Estos hcchos afcctan sobrcmancra al niño, a la mujcr y al conjunto de la familia, núcleo básico de la socicdad. 12 SE3ADO 13 SENADO DE LA REPCT13LIClt. Sin embargo antc el Derecho somos iguales. 75). Sin embargo, la poligamia imperial facultaba al Inca a desposar otras mujeres. La crisis del patrón de crccimiento pcruano, I.E.P., 1988. la proporción demográfica urbano-rural dc nucslro país. Pero junto a él está el destinatario-aplicador - e 1 Estado-, a quien corresponde imponer su cumplimiento en caso de resistencia B. Si bien el ciudadano es una categoría política individual, los postulados de la democracia social y del Estado democrático contemporáneos han abierto la posibilidad de concebir la categoría del ciudadano-colectivo, como sujeto de derechos y obligaciones; sobre todo, a partir de una lectura progresiva del derecho de familia o del derecho laboral o del germinal derecho social agrario y urbano. En este aspecto, es útil la comparación cuando menos con otras realidades que tenemos bastante cerca: la familia andina, tanto pre-hispánica como actual. 25. De ese modo, para que pueda originarse la noción de una forma social democrática, la idea de igualdad ha de agregarse a la de la libertad, limitánd~la"~. Aquí también nos encontramos con dos "familias" superpuestas: una para fines civiles y otra para fines tributarios. El parentesco por afinidad no tiene otro fundamento que el matrimonio; por consiguiente, si el matrimonio ya no existe, en principio no debería tampoco existir la dinidad. 213), italiano (art. Mac Lennan encuentra en muchos pueblos antiguos y modemos una forma de matrimonio por la que el novio, sólo o con amigos, rapta con violencia simulada a la futura esposa. 17 MLSSEN, CONGER Y KAGAN. y los vicjos deudos del novio le amonestaban a él cómo había de tratar a su mujer; y los unos y los otros les ofrecían presentes cada uno de lo que tenía, aunque en poca cantidad, y durdba la fiesta y borrachera de las bodas entre las parcialidades y parentelas según y posición dc los novios. De tal manera que lo que para el Estado es una norma, para los ciudadanos se convierte en una garantía. Dcbcmos señalar, sin embargo, que este fenómeno presenta características divcrsas según nos situemos en el ámbito rural o en cl urbano. 5 Op. 3 Scguín, Carlos Alheno,"Sobre la rcpmducción huamana". Es decir, que la Constitución perfila los grandes lineamientos de la política de vivienda, que el Estado debe desarrollar y promover a nivel público y privado. Unsere Partner sammeln Daten und verwenden Cookies zur Personalisierung und Messung von Anzeigen. La solución dada por el Código Civil peruano al asunto que venimos comentando, se aparta de la generalidad de la legislación comparada. 35 S E N A W DE LA REPUBLICA - N E . Porque, es a partir de la vigencia real de la Constitución en toda su magnitud, como se sentarán las bases de la democratización, o sea de la libertad y la igualdad sustantivas. para sus propios fines, en cuyo interior las cosas tienen una lógica distinta de la natural; sin embargo, no porque se trata de una lógica diferente tiene que ser menos rigurosa o menos válida. Cuando decimos que existen varias nociones de familia simultáneas nos estamos por el momento limitando a aquéllas que son reguladas por el Código Civil y que se encuentran conformadas de acuerdo a la tradición jurídico-cristiana: aún dentro de esa tradición, aunque no s e . SENADO DE LA REPUBIJCA - iNE. 4* cuando establece que "la enumeración de los derechos reconocidos en esle capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno". La Carta de Las Naciones Unidas signada en San Francisco, el 26 de julio de 1945, expresaba en su preámbulo ".. al reafirmar su fe en los derechos fundamentales dcl hombre, en el valor y en la dignidad de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...". Nos explica que, a comienzos de la República, se dividía a los hijos ilegítimos, denominados también 'bordes', en naturales y espurios, incestuosos, sacrílegos y mancillados o mánceres. Efectivamente, "no se mata de exclusivismos ni de dominantes metodológicas: la Constitución es, al tiempo, un fenómeno jurídico y político, que no puede ser comprendido unilateralmente sin grave riesgo de disfun~ión"'~. Esto es, sin embargo, contradictorio con la satisfacción de crecientes necesidades de la población que obliga a un mayor gasto que a la inversión (en el corto y mediano plazo), si es que se desea, desde el Estado, disminuir el conflicm social. Pero, a condición de que la familia no disponga de recursos económicos; en tal supuesto,el Estado a travis de las Municipalidades (Ley N23853, art. Pero, además, el escultor debe tomar en cuenta los instrumentos que tiene a su disposición para realizar la escultura y que dependen del estado de la técnica, de sus posibilidades económicas y de otras variables. El Código Civil de Rusia del año 1833, adoptó, como sistema económico matrimonial. La personalidad del doctor Héctor Cornejo Chávez Jorge Avendaíío V., La Universidad honra a uno de sus miembros más distinguidos Roger Rodríguez Ituni, Héctor Cornejo Chávez: Señor y Maestro Héctor Cornejo Chávcz, Suum cuique tribuere: reflexiones de un abogado sobre la Justicia 2. Revista de Estudios Políticos, N q 6 , Madrid. cit.. p. 402. T. 11, p. 647. La familia en el derecho peruano. 3. No obstante, el artículo Constitucional comcntado agrega una frase poco feliz que distorsiona totalmente los conccptos antcriormcnte formulados. El Código Civil de 1936 no contemplaba la situación de desaparición como causal de fenecimiento de la sociedad de gananciales. Erfahren Sie, wie wir und unser Anzeigenpartner Google Daten sammeln und verwenden. Junto a ello. Es importante destacar la innovación contenida en el tercer párrafo del artículo 323 en el que se establece que al fenecer la sociedad de gananciales por declaración de ausencia de 57 CORNEJO CHAVEZ, Hénor. Artículo 825 del Código Civil. 1758), francés (art. que muy poco ticncn que ver con el desarrollo de la conciencia nacional y que, más bien, estimulan el desarraigo, la dependencia a lo extranjero como lo mejor. Es una institución básica del derecho de familia que consiste en el vínculo existente entre las personas que componen la familia, en virtud de tres circunstancias, estas son: Parentesco consanguíneo. Parte Segunda. En efecto, existe amplio consenso en admitir que el área urbana, es decir la ciudadcs y sus zonas de influencia. 51 Sobrela buenafe,véasela Ejecutoria Suprema de fecha 19-12-56y su comentario. De esta manera, siempre desde la perspectiva de los impedimentos para el mammonio, la familia consanguínea es más amplia que la familia afín. Derecho de Familia. por ejemplo lo entiende el Tribunal Constitucional Español, quien en la histórica Sentencia N" 76 del 5 de agosto de 1983, sobre la inconstitucionalidad promovida contra el Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autmómico (LOAPA) estableció que "el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interprerativas cuyo exclusivo objeto sea precisar el único sentido, entre los vanos posibles, que deba atribuirse a un determinado concepto o precepto de la Constitución. son evidentes para todos quienes conocen la calidad intelectual y humana del Maesm: Sin embargo,es ncccsario hacer nom que el comentario trata de la posibilidad de ulteriores nupcias dcl cónyuge en el caso de declaración de fallecimicnto (artículos 1348 a 1352). T. 1. Apartado 1761. Sólo así se puede entender que "la idea de la defensa constitucional tiene por objeto no sólo el manlenimiento de las normas fundamentales sino también su evolución y su compenetración con la realidad política para evitar que el documento escrito se convierta en una simple fórmula nominal o semántica de acuerdo con el profundo pensamiento de Karl Loewenstein, es decir, que sólo resulta digno de tutelarse un ordenamiento con un grado de eficacia y de proyección hacia el futuro y no un simple conjunto de manifestaciones declamatorias"ll. Es evidente que la masificación educativa, por sí misma, atenta seriamente contra la calidad de este servicio, pero también existen problemas importantes respecto de los contenidos educativos. en este documento nos ayudara a saber un poco mas sobre la legitima y la porcion de libre disposicion que hay en nuestro ordenamiento by anon_421797858 245: a La Familia en el Derecho Peruano. aparente para ei observador no avisado, la familia no es una sino varia. GARCIA CALDERON, Francisco. La Tutela Constitucional de los Derechos Sociales, Cuadernos y Debates, NQ 5, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, . Ahora bien, la particularidad de la estructura jurídica compuesta de estos derechos sociales esta sujeta a condición, porque "si no existe, pues, una transformación material de la realidad social y económica, que es el humus donde puede desarrollarse este tipo de derechos, difícilmente encontrará protección la situación jurídica subjetiva, conqtitucionalmente garantizada, que puede derivarse reflejamente, de estos datos normativos objetiv~s"~~. Teresa TOVAR. En el supuesto que la autoridad administrativa emitiese un acto administrativo negatorio a la petición de una familia sobre la declaración del derecho a adquirir una vivienda digna (basado en la falta o escasez de programas de vivienda) o tomase una decisión denegatoria de concretizar el derecho de una familia pobre a enterrar a su muerto gratuitamente en un cementerio público; correspondería a las familias interponer los recursos impugnatorios de conformidad con el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo NP 006-SC del 11 de noviembre de 1967. Manual de Derecho de Familia. En ese sentido, tal campo esm'a conformado por un núcleo y una delimitación periférica El núcleo estaría constituido por la relación conyugal. El Código Civil italiano (art. 2 CONCEPTOS Y liMITES DE LA FAMIliA En el mundo antiguo la familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar el mismo hogar y ofrecer los presentes fúnebres a durante la Revolucibn de París de 1848: en los: acuerdos celebrados entre los pequeiios partidos demoliberales y las primeras asociaciones del movimiento obrem francés de entonces. Registros públicos y derecho de familia en el Perú . En esta hip6tesis. Heinrich Lehmann, rcfuiéndose a la Exposición de Motivos del B.G.B., dice que según ésta, apcsar de la inseguridad sobre la vida o muerte del cónyuge de un desaparecido"hay que concederle la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio válido; para el caso excepcional que cl desaparecido se presente sería erróneo considerar como inválido el segundo mauimonio a favor dcl primcro, que de hecho cra ine~istcnte"~~. LA FAMILIA ANTE EL PODER JUDICIAL Nclson Reyes Ríos, La familia y el Ministerio Publico en el Perú 7. La libertad jurídica es, como toda libcrtad, una libertad situada. Cada "realidad" es, entonces, una de las posibles intersecciones entre el objeto y la consciencia, intersecciones cuyo número es infinito. 1930. p. 191. presumiría la mala fe del bígamo y la buena fe de quien se case con élns0. en la mano que el hombre y la mujer, los hijos y los . lQ de la Constitución peruana. 1984, p. 27. 1872, p. 254. adhesión a la integración latinoamericana. Op. Por ello, este libro se presenta centrado en la familia. Lima, 1981.739 p. 10. Pero, al mismo tiempo, esta manera de plantear el tema permitía la participación de juristas especializados en todos los campos del Derecho: cada uno, desde su perspectiva, podía tender un puente hacia la familia, establecer las conexiones entre su propia especialidad y esa temática y contribuir con puntos de vista inéditos al esclarecimiento de la regulación jurídica de la familia. Fue la Iglesia la que en los primeros siglos convino con las lormas concubinarias, intentando así una gradual extirpación. El aat'culo 248 de dicho Código (antecedente inmediato del 334), sin embargo, no se refería a la auscncia sino únicarncnte a la incapacidad dc uno de los cónyuges por causa de enfermedad mental. que a partir de entonces fue considerado como un derecho fundamental. INTRODUCCION Los avanccs, cada vcz mayorcs de la cicncia, han llcvado a dcsurrollos insospcchndos cn el campo biológico quc haccn necesaria una rcflcxión cn torno nl tratamiento jurídico quc debe darse a estas nucvas circunstancias. Es decir que, ante la falta de una ley que regule el derecho de la familia a contar con una vivienda decorosa y a una sepultura gratuita, el funcionario público no se puede exonerar de pronunciarse sobre el derecho peticionado y el organismojurisdiccional deresolverposteriormenteelconflictocontencioso-administrativo que se hubiese gestado, sino que deberan dar respuesta a la petición. 41 ~rtículo3 13 del Código Civil 42 Artículo 315 del Código Civil 43 Artículo 303 de Código Civil. La Constitución comentada 1979. Es posible discrepar con el doctor Cornejo Chávez, pero no es posible desconocer la transparencia de su pensamiento y la consecuencia en mdos los actos de su vida: esta es la verdadera gran lección que nos ha sido entregada por el Maestro y que le agradecemos con estos modestos trabajos. d) Convocar a las asociaciones juvenilcs para solicitar sus iniciativas, coordinando con el Prcsidcntc dcl Conscjo de Ministros, a fin dc que forme un grupo de trabajo intcrscctorial que proccsc talcs iniciativas. Pero esta norma no es sino un referente gentrico que sirve de base a otras normas más precisas: por sí sola no tiene un carácter operativo. Es verdad que el Derecho ha intentado implementar mecanismos jurídicos para hacerlas cumplir; cuando menos, respecto de algunas de ellas. Esta distinción enue hijos varones y mujeres está en la concepción que la madre es la encargada de proporcionar amor, educar, alimentar, etc. Cada generación duplica el número de ancestros: padres son dos, abuelos son cuatro, abuelos décimos son 1,024. 365 p. ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL Y LA FECUNDACION EXTRAUTERINA Carlos Cúrdenas Quirós Se está abusando en la actualidad de las palabras técnica y tccnologia aplicadas al Derecho; estos conceptos pueden confundirse con los de dcsircza en el manejo de ficheros - d e legislación, de bibliografía, de jiirispnidcncia- o de sus recientísimos sustitutivos, proporcionados por la informática. Sin embargo, los Jueces han sido muy cautos y nonnalmente no han aceptado este tipo de cargos, salvo cuando la relación había sido tan bmtal que la esposa denunciante presentaba daños corporales; pero, en este último caso, la situacion jurídica resultaba radicalmente transformada pues lo que se sancionaba no era un discutible delito de violación sino un relativamente simple delito de lesiones. Sucesor en estas investigaciones es el trabajo de Mac Lennan, Estudios de Historia Antigua. Sistema Jurídico y Dogmática Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983. aun cuando los bienes que cada cónyuge trae al mammonio siguen siendo propios, todos los nuevos bienes que adquieren son comunes, e incluso las rentas de los bienes propios son también comunes En esta forma se constituye la llamada sociedad de gananciales que detenta el patrimonio común y que es administrada por ambos cónyuges 41. 19 Konrad Hesse, Escritos Ctmstitucionales. Código Civil 1984 articulo 293 "Cada cónyuge pucde ejcrccr cualquicr profcsión o indusuia permitidos por Lcy, así como cfcctuar cualquicr trabajo fucra dcl hogar, con cl ascntimicnto cxprcso ó tricito del otro. NIETO, Alejandro. Posteriormente en el artículo 234 relativo a la definición jurídica del matrimonio se seilala, los cónyuges tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. LA FAMILIA EN EL AGRO Guillermo Figallo Adrianzén, Derecho ~ ~ r a ryifamilia o Teresa Revilla Vergara, La familia campesina en la legislación agraria 8. Si no tiene cónyuge, los lazos familiares alcanzan a los hermanos Si la persona fallecida carece también de hermanos, su familia está constituida por sus tíos y sus sobrinos carnales 21. su familia serán sus tíos abuelos, sobrinos-nietos y primos hermanos P. Y ahi acaba: aunque los parientes naturales - e s decir, todos los que descienden de un mismo tronco- sean innumerables, el Código considera que esa persona fallecida ya no tiene familia y que su herencia corresponde al Estado y a la Beneficencia Kblica n. Pero hasta ahora hemos permanecido dentro del campo del Derecho Civil. de nuestro Código Civil; pero carecerá de ésta si existe nombrado curador del desaparecido o si éste ha sido declarado ausente, por cuanto ambas situaciones dan lugar a inscripción en el Regisuo Personal En ese sentido debcrá tenerse en cuenta el principio de publicidad consagrado en el artículo 2012. Lo cual, no obsta para reconocer que las nor- 16 Héctor Comejo Chávez, Op. Lo que pretende es realizar una aproximación al tema predilecto del Maestro desde diversas perspectivas jurídicas, mostrando susdiferentes facetas. En otras palabras, se razona a partir de la idea de que la familia cs una institución anterior al Derecho y que, por consiguiente, el Derecho debe limitarse a comprobarla: las normas jurídicas no serían otra cosa que la transposición imperativa de una realidad natural, espontánea y universal. completa de hecho la obra del poder constituyente y se sitúa funcionalmente en su mismo plano, cruzando al hacerlo la línea divisoria mtre el poder constitiiycritc y los podcres consti~iiidos".Ilolctin de Jurisprudencia Constitucional, N" 30, cortes Generales, Madrid. cit. 4. 6 Notemos que aquí se presenta un complicado problema & coherencia en el ramamiento que fundamenta la institución:no cabe duda de que el hijo político no se puede casar con su suegra mientras sigue casado con su esposa; no solamente por la prohibición de matrimonio mtre parientes @mes en línea recta sino porque, ademis. 2. cit. 381 p. Tomo 11. 2.2. en el que aparece: Efraín Gonzales de Olarte. LA FAMILIA COMO PROBLEMA JURIDICO Fernando de Trazegnies Granda, La familia, ;un espejismo jurídico? La periferia estaría enmarcada por el círculo máximo que reconoce nuestro orden legal y que alcanza solamente hasta el cuarto grado. BIBLIOGRAFIA ABENDROTH Wolfgang, Ernst FORSTHOFF y Karl DOEHRING cial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986. . T. 1. p. 555. Ahora bien, establecido el dcrecho de la familia a contar con una vivienda decoro- sa en esos términos, queda expedito el derecho de la familia a concretizar estas normas sociales, mediante h petición al Estado de ofertas públicas y privadas de programas de vivienda, suceptibles de ser adquiridas por las familias, dentro del marco operativo del Estado democrático y social de derecho. 1988. p. 347-348. ALZAMORA VALDEZ, MARIO. demás ascendientes ", siempre juntamente con el cónyuge en caso de que viva '9 Si tampoco existen ascendientes, la familia está formada únicamente por el cónguye 19. e incluso para comparecer cn juicio (artículo 132). (Ramón Serrano Suñcr, Dictámenes y Recursos de Casaciím Civil, Tomo 1, Madrid, Editoriales de Dcrccho Reunidas, S.A., 1985, p. XV). supra, nota 2. UNION DE HECHO "La actitud que debe asumir el derecho en rclación con cl concubinato -ha dicho el jurista Rafael Rojina Villegas-, constituye,a no dudarlo,cl problcma moral más importante del derechode familia". 3. Esto quiere decir que, si el muerto no dejó testamento, no heredan todos los parientes hasta el cuarto grado sino que la herencia se distribuye dentro de los que participan de una noción de familia más restringida; y sólo si esta familia más próxima no existe, se considera una noción de familia más amplia, y así sucesivamente por cada nivel de proximidad'? Por eso el jurista evitar6 la definición "natural" y nos dirá que la familia es una institución jurídico-social que agrupa a ias personas a quienes el propio Derecho reconoce parentesco entre sí. 1977, p. 138. BogotB, 1986, p. 392. bién el 'tú' sea libre, porque ve en él su igual. En 1980. con aguda pcrccpción dc cstc fcnómcno,exprcs¿ibaAlbcn Roscnfcld, Dircctor de Ciencias en Saturday Rcvicw y Catcdrlítico dc Gcnética Huinana cn la Universidad ilc Texas, que: "...la biologíaatracrá cada vcz más la atcnción de la rcligión -y dc la políticaaunque sólo sea porque cl vertiginoso ritmo dc su avance gcncrará (y c s ~gcncrando í ya), una multitud de dilcmas moralcs. EXPEDIENTE N°1642-85-LIMA. Era mujer del Inca la colla; pcro también las concubinas de sangre real, llamadas pallas; y las concubinas extrañas, denominadas mamakunas. Fácil es advertir la índole monogámica de este matrimonio, en el que la fidelidad, la distinción de sexos, el trato sexual y la estabilidad son elementos constitutivos. 45 Artículo 312 del Código Civil. 3. Cultural Cuzco, 1988. 111. A continuación me permito presentar una transcripción comparada de los artículos del Código Civil de 1936 y 1984 evidenciando así la profunda evolución que en este tema manifiesta la Legislación.
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