diario el peruano publicaciones de sucesiones intestadas 2021

DETALII PROIECTE
4 septembrie 2015

diario el peruano publicaciones de sucesiones intestadas 2021

En este caso, qué heroico queda ser rebelde con el cuerpo que pone un ajeno, Diario Voces – Diario Judicial del Distrito Judicial de San Martin 16-12-22, Diario Digital, viernes 16 de diciembre 2022, Se hace saber a los interesados que por ante mi Oficio Notarial sito en Jr. Cabo Alberto Leveaú N° 147, Tarapoto, TANIA DIAZ BOCANEGRA, solicita la Sucesión Intestada, de KRISTHEL STEFANY HERNANDEZ DIAZ, fallecida el 19 de Mayo del año 2020, en el Hospital Clinic-C/Villarroel 170, Barcelona, España; teniendo como último domicilio el Pasaje Los Jardines Mz. ©2022 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Acceso de Editores |  del RGRP sin haber mediado oposición alguna 244-2021-ZRNVUREG de fecha 02.07.2021, Declarar CONCLUIDO el procedimiento de cierre de partida por duplicidad con inscripciones incompatibles, iniciado mediante resolución n 142-2020-Z.R.NV-UREGdel 21.08.2020; SE DISPONE se efectué el cierre del vehículo de placa de rodaje MPY16997 correspondiente a la Municipalidad Provincial de Yauyos, ahora competencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral n IX Sede Lima de propiedad PABLO CHILCON GUEVARAde Orlando Ancajima Gutiérrez vehículo de menor antigedad, por duplicidad con ORLANDO ANCAJIMAinscripciones incompatibles con el vehículo menor con placa de rodaje MD-14866GUTIÉRREZcorrespondiente al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N V Sede Trujillo de propiedad de la Pablo Chilcon Guevara vehículo de mayor antigedad; por ser menos antiguo y por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 118 del RIRPVy artículo 60 del TUO del RGRP, sin haber mediado oposición alguna 245-2021-ZRNVUREG de fecha 02.07.2021, Declarar CONCLUIDO el procedimiento de cierre de partida por duplicidad con inscripciones incompatibles, iniciado mediante resolución n 168-2020-Z.R.NVUREG del 21.09.2020; SE DISPONE se efectué el cierre del vehículo de placa de rodaje MYG-48181 correspondiente a la Municipalidad Provincial de Yauyos, ahora competencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral n IX Sede Lima de propiedad de Luis Antonio Valverde Aguilar vehículo de menor antigedad, por MIGUEL ÁNGEL BEHITESduplicidad con inscripciones incompatibles con el vehículo menor con placa de rodaje VILLANUEVAMD-13574 correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral NV Sede Trujillo de propiedad de la Miguel Ángel Behites Villanueva vehículo de mayor antigedad; por ser menos antiguo y por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 118 del RIRPV y artículo 60 del TUO del RGRP, sin haber mediado oposición alguna 246-2021-ZRNVUREG de fecha 02.07.2021, Declarar CONCLUIDO el procedimiento de cierre de partida por duplicidad con inscripciones incompatibles, iniciado mediante resolución n 166-2020-Z.R.NV-UREGdel 18.09.2020; SE DISPONE se efectué el cierre del vehículo de placa de rodaje MYG31724 correspondiente a la Municipalidad Provincial de Yauyos, ahora competencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral n IX Sede Lima de propiedad de Elquin John Burgos Miñano vehículo de menor antigedad, por duplicidad ELQUINMIÑANOcon inscripciones incompatibles con el vehículo menor con placa de rodaje MD-4293correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N V Sede Trujillo de propiedad de la Elmer González López vehículo de mayor antigedad; por ser menos antiguo y por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 118 del RIRPVy artículo 60 del TUO del RGRP, sin haber mediado oposición alguna 247-2021-ZRNVUREG de fecha 02.07.2021, Declarar CONCLUIDO el procedimiento de cierre de partida por duplicidad con inscripciones incompatibles, iniciado mediante resolución n 222-2020-Z.R.NVUREG del 19.10.2020; SE DISPONE se efectué el cierre del vehículo de placa de rodaje MYG-67070 correspondiente a la Municipalidad Provincial de Yauyos, ahora competencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral n IX Sede Lima de propiedad de José Antonio Plasencia Narro vehículo de menor antigedad, por JESSICA ELIZBETH FLORESduplicidad con inscripciones incompatibles con el vehículo menor con placa de rodaje PAIVAMD-24888 correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral NV Sede Trujillo de propiedad de la Flores Paiva Jessica Elizbeth vehículo de mayor antigedad; por ser menos antiguo y por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 118 del RIRPV y artículo 60 del TUO del RGRP, sin haber mediado oposición alguna JOHN, PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL DEDECLARACIÓN DE PROPIEDADMEDIANTE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE DOMINIOLa Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Asentamientos Humanos hace de conocimiento general a las personas interesadas que Don JOSÉ ALBERTO ANGELES BARRERA y Doña YANET ALEJANDRINA RACCHUMI SIADEN, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley N 28687 y al Artículo 88 del Decreto Supremo N006-2006-VIVIENDA y su modificatoria el Decreto Supremo N 030-2008-VIVIENDA, presenta ante esta entidad edil una solicitud de Procedimiento Individual de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, a fin de que se les declare administrativamente como propietarios del predio ubicado en el Lote 22 Mz O PARCELA Adel AA.H.H. Política de Privacidad |  104 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Testamentos o actas de sucesiones intestadas pre existentes a la presente resolución, Ley del Procedimiento Administrativo General. PARA QUEPUDIERAN EJERCER SU DERECHO QUE PUDIERA CORRESPONDER; DEBIDO A QUE LA SEÑORA MARIA LOLAURBINA ALVARADO SE HA PRESENTADO A LA NOTARIAA MI CARGO SITO EN AV. *Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. VISTOS: el Informe Técnico N° 132-2021-SUNARP/DTR del 09 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 982-2021-SUNARP/OGAJ del 08 de noviembre del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y demás situaciones jurídicas en los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, conforme a lo previsto en los artículos 2039 y 2041 del Código Civil y otras disposiciones legales sobre la materia; Que, mediante informe Nº 120-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/UREG del 08.06.2021, el jefe de la Unidad Registral de la Zona IX – Sede Lima, remite a la Dirección Técnica Registral una propuesta de modificación al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, a fin de establecer la obligatoriedad de consignar el documento oficial de identidad del testador o causante en el título sucesorio para fines de publicitarlo en el asiento de inscripción; y, con ello, facilitar la identificación de la persona en el caso de la extinción de oficio de mandatos y poderes por fallecimiento, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, en el marco de la ejecución de procesos de control de calidad a las inscripciones, efectuados conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, ha advertido observaciones en los títulos de transmisión sucesoria por parte de los registradores de bienes, atendiendo que en los asientos sucesorios y títulos archivados no consta el documento oficial de identidad del causante, careciendo de un elemento de identificación trascendente para fines de la inscripción ante casos de homonimia o de variación de apellidos por matrimonio; Que, de otro lado, el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, estableció que la inscripción del otorgamiento de testamento y de la sucesión intestada se efectúa en la oficina registral del último dominio del testador o causante, respectivamente, no siendo necesario formular nueva rogatoria de inscripción del acto sucesorio en la oficina registral del lugar de los bienes, atendiendo a la creación del Índice Nacional de Sucesiones y a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General que prohíben solicitar al administrado información que posea la administración en ejercicio de sus funciones públicas; Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. *Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. ACCEDE A NUESTROS SERVICIOS EN LÍNEA DE MANERA FÁCIL Y SEGURA, Plataforma digital única del Estado Peruano. TRUJILLO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2022. SECRETARIA JUDICIAL Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Corte superior de Justicia de La Libertad.- 027-2132926_1-B-0021138, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRUJILLO, 05 DE DICIEMBRE DE 2022. Privacy Policy |  NOTIFICACION A TITULAR REGISTRAL Y TRANSFERENTE. APOLONIO DE BRACAMONTENA, conformada por CARLOS ANTONIO CAMPANA BARRAMORALES. INTEGRAR la resolución número 12 de fecha 19-10-2022; en consecuencia, ADMITIR a trámite la demanda además contra MIGUEL ANGEL ZANABRIAKOU, CARLOS MIGUEL ZANABRIA KOU, PATRICIA FIORELLA ZANABRIA KOU, DAVID ALEJANDRO DE LA CRUZASMAT, CÉSAR LUIS SEGOVIA GOICOCHEA, SILVESTREBENIGNO MOSTIGA ABANTO, PEDRO JESUS LAZAROBALLETO, LUIS ENRIQUE SANCHEZ VALENCIA, TOMASAIRMA GARCÍA VALDERRAMA, VICENTE JAICO MELCHORA Y OTILIA LUNA TELLO, conforme lo dispuesto en el considerando SEGUNDO de la presente resolución. Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. 20 boletin oficial solicitado la sucesiÓn intestada de quien en vida fuera su madre doÑa hilda maximina pacco bernabe vda de vicente, fallecida en el distrito de calana, provincia y departamento de tacna, con fecha 21 de octubre del 2022, y se declare como sus Únicos y universales herederos a: LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-. La Notaría realizará 02 publicaciones, una en el Diario Oficial El Peruano y otra en un diario de mayor circulación, con un extracto de la solicitud; solicitará la anotación preventiva de la solicitud ante SUNARP y notificará a los presuntos herederos en sus domicilios. [VÍDEO] ¿Qué hacer si amas el derecho pero no quieres litigar? En caso apareciera en el DNI del causante su estado civil como soltero o viudo, deberá adjuntar certificado negativo de unión de hecho a nombre del causante, expedido por SUNARP. ABANCAYAREQUIPAAYACUCHOCAJAMARCACAÑETECHACHAPOYASCHICLAYOCHIMBOTECUSCOHUACHOHUANCAVELICAHUANCAYOHUANUCOHUARAZICAIQUITOSMOQUEGUAMOYOBAMBAPASCOPIURAPUCALLPAPUNOTACNATRUJILLO, op_abancay@editoraperu.com.pe op_arequipa@editoraperu.com.pe op_arequipa1@editoraperu.com.pe op_ayacucho@editoraperu.com.pe op_cajamarca@editoraperu.com.pe op_canete@editoraperu.com.pe op_chachapoyas@editoraperu.com.pe op_chiclayo@editoraperu.com.pe op_chimbote@editoraperu.com.pe op_cuzco@editoraperu.com.pe op_huacho@editoraperu.com.pe op_huancavelica@editoraperu.com.pe op_huancayo@editoraperu.com.pe op_huanuco@editoraperu.com.pe op_huaraz@editoraperu.com.pe op_ica@editoraperu.com.pe op_loreto@editoraperu.com.pe op_moquegua@editoraperu.com.pe op_moyobamba@editoraperu.com.pe op_pasco@editoraperu.com.pe op_piura@editoraperu.com.pe op_pucallpa@editoraperu.com.pe op_puno@editoraperu.com.pe op_tacna@editoraperu.com.pe op_trujillo@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES005-2017033-1002-2020705-1. ORGANO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. 102 Publicaciones. LAMA MORE. Tercero. Que, el Colegiado de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca al confirmar la sentencia apelada que declaró fundada la demanda, concluyó que al haberse declarado la demandada Carmen Bacilia Ocas de Casanova, heredera legal de las causantes Margarita Ocas Pajares y Emperatriz Ocas Pajares (quien fue declarada como única heredera legal de María Felicitas Ocas Pajares), pretiriendo los legítimos derechos sucesorios del actor, quien tiene la misma calidad de heredero legal que ella al ser parientes colaterales de las causantes por ser sobrinos de las mismas, debe ordenarse que el actor don Fidencio Flores Ocas concurra conjuntamente con la demandada respecto de la masa hereditaria dejada por las referidas causantes, no resultando necesaria la declaratoria de sucesión intestada de la madre del actor doña Rosa Ocas Pajares, por cuanto aquel ha interpuesto la demanda por derecho propio. II.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO : Por resolución suprema de fecha nueve de setiembre de dos mil trece, corriente a fojas ochenta y siete del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se ha declarado PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Carmen Bacilia Ocas viuda de Casanova, por las siguientes causales de infracción normativa: La inaplicación de los artículo 660, 818, 387, 415, 390 y 826 del Código Civil, así como del artículo 52 de la Ley Nº 26497, e interpretación errónea de los artículos 816 y 828 del Código Civil, expresando que si bien se pretende de una forma sui generis acreditar el entroncamiento familiar, los juzgadores no han tenido presente que debieron acreditar primero la condición de hermana de la madre del demandante para con las causantes, ya que los medios probatorios a través de los cuales se puede hablar de fi liación extramatrimonial son el reconocimiento o sentencia judicial y no un contrato de compra venta, en la medida que el reconocimiento no judicial se debe hacer constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento, es decir, que debe ser actuado en forma solemne y en cuanto a la partida de nacimiento inscrita por mandato judicial en el expediente Nº 177- 2011 seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, debe aplicarse el razonamiento judicial de la Ley Nº 26497, cuyo artículo 52 establece que la inscripción de un acta de nacimiento prueba únicamente el nacimiento y el nombre de la persona que solicita o en cuyo nombre se solicita, no surtiendo efectos en cuanto a la fi liación, tanto más, si el demandante viene a ser un hijo extramatrimonial no reconocido de doña Rosa Ocas Pajares. Mediante Audiencia de Juicio Oral de fecha primero de diciembre del año dos mil veintidós; se dispone que SENOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES a la persona de EDILBERTA LIDIA LUNAZCO PILCO y a BRAYAN TUCO URUCHI a fin de que se apersonen al proceso y concurran a la AUDIENCIADE CONTINUACION DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA QUINCEDE DICIEMBRE y EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A REALIZARSE AMBAS, A LAS DIECISEIS HORAS de manera virtual, debiendo unirse al enlace https meet.google.com/xkz-aqyj-beu, con la participación del señor Representante del Ministerio Público y las defensas técnicas del imputado, bajo apercibimiento de conducción compulsiva. Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oicial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en tal contexto, la Oicina General de Asesoría TRUJILLO, 05 DE DICIEMBREDE 2022. Que, al haberse limitado el Colegiado Superior a sostener que no resulta necesario la declaratoria de sucesión intestada de doña Rosa Ocas Pajares, madre del actor don Fidencio Flores Ocas, ya que éste ha promovido la presente acción por derecho propio, sin haber analizado la norma en comento que versa sobre la preferencia de las parientes más cercanos del causante, excluyendo a los más remotos, es evidente que tal razonamiento no se ciñe a la garantía de la motivación adecuada de las resoluciones judiciales prevista en el ya invocado inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, vicio de orden procesal que genera en este Supremo Tribunal, la convicción de que el acto materia de impugnación deba ser renovado al haber incurrido en causal de nulidad insubsanable prevista en el artículo 171 del Código Procesal Civil, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a las causales de inaplicación e interpretación errónea de los dispositivos legales a los que se ha hecho referencia en la parte introductoria de la presente resolución. Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial C. Remates Judiciales Provincias AVISOS DE CURSO LEGALA.AContrataciones del Estado A.visos Diversos ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMALEn mérito a las Leyes Nº 28923, Nº 28687, N 29320, N 29802, N 30513, N 30711y N 31056, que establecen el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas ampliaciones; y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Impugnaciones, aprobado mediante D.S N 0392000-MTC, COFOPRI cumple con notificar al interesado que, en el procedimiento administrativo de un Expediente de Prescripción Adquisitiva de Dominio del lote de posesión informal formalizado, se ha expedido la siguiente resolución: 1. Redacción EC. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos dispuso que, a partir de hoy lunes 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotacion preventiva, levantamiento o … Grupo El Comercio - Todos los derechos reservados, Director Periodístico: juan aurelio arévalo miró quesada, Directores Fundadores: Manuel Amunátegui [1839-1875] y Alejandro Villota [1839-1861], Directores: Luis Carranza [1875-1898]; José Antonio Miró Quesada [1875-1905]; Antonio Miró Quesada de la Guerra [1905-1935]; Aurelio Miró Quesada de la Guerra [1935-1950]; Luis Miró Quesada de la Guerra [1935-1974]; Óscar Miró Quesada de la Guerra [1980-1981]; Aurelio Miró Quesada Sosa [1980-1998]; Alejandro Miró Quesada Garland [1980-2011]; Alejandro Miró Quesada Cisneros [1999-2008]; Francisco Miró Quesada Rada [2008-2013]; Fritz Du Bois Freund [2013-2014]; Fernando Berckemeyer Olaechea [2014-2018]; Juan José Garrido Koechlin [2018-2020]; Francisco Miró Quesada Cantuarias [2008-2019], Estado de emergencia y última hora de los enfrentamientos, Sunarp: cómo solicitar ser declarado heredero ante la ausencia de un testamento, Cómo tramitar la declaratoria de herederos si mi familiar no dejó testamento. LA MERCED, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, SOLICITANDO LA DECLARACION NOTARIAL DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE ANTES INDICADO, CON UN AREADE 239.16 M2 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTODIECISEIS METROS CUADRADOS. Esta misma condición recae sobre la pareja, ya sea el esposo (a) o el (la) conviviente de una unión de hecho. Avisos Clasificados: Sucesiones Intestadas Notaria María Beatriz García, Avisos Clasificados: Empresa de Transportes Virgen del Carmen S.A.C. Debido a que la inmensa mayoría de peruanos no ... 152 Publicaciones. N° 74840644818; a tenor de lo preceptuado en el artículo 43° de la, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, D.N.I. LAREDO, 07 DE DICIEMBRE DEL 2022. Los presidentes de Estados Unidos y de China, Joe Biden y Xi Jinping, escenificaron este lunes un acercamiento destinado a evitar que su rivalidad desemboque en un conflicto abierto, aunque ambos se mantuvieron firmes en … Entre hoy y mañana se instalará el Acuerdo Nacional, anuncia ministro de Defensa El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció que entre hoy y mañana se instalará el Acuerdo Nacional (AN), a fin de que se puedan lograr acuerdos... Política Perú llama a consulta a los embajadores de México, Colombia, Argentina y Bolivia FERNANDO CASTILLO MENDOZAJefe de la Unidad Registral Zona Registral N V Sede Trujillo.005-1983501-1, 09839593ALCAZAR BLANCO, WLADIMIREsquela 905-2021-7N030013300600386000.00. Terms of Service |  En la ciudad y Distrito de Cusco, Provincia Cusco, Departamento Cusco, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte dos; yo JESSENIA BOCANEGRA CABANILLAS, Abogada – Notario de esta Provincia, titular del Documento Nacional de Identidad – D.N.I. Azi Wolfenson. Fundamento destacado: Séptimo. 303 - Telf. Programa de Editores |  Conforme al numeral 506 del Código Procesal Civil; se dispone que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 162 y 168 del referido cuerpo legal. Sumilla: Motivación “al haberse limitado el Colegiado Superior a sostener que no resulta necesario la declaratoria de sucesión intestada de doña Rosa Ocas Pajares, madre del actor don Fidencio Flores Ocas, ya que éste ha promovido la presente acción por derecho propio, sin haber analizado la norma en comento que versa sobre la preferencia de las parientes más cercanos del causante, excluyendo a los más remotos, es evidente que tal razonamiento no se ciñe a la garantía de la motivación adecuada de las resoluciones judiciales prevista en el ya invocado inciso 5 del artículo 139 de la Carta Magna”. P1 LOTE 9A, DISDROS, JOSE FRANCISCO RODRIGO JOSE VILLARRUEL TRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARSARAVIA, JUANA MARINA OTINIANO RUIZ, JULIO CAMTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA Nº PANA AZNARAN, LEONIDES MENDOZA SALINAS, LUIS P14166478, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEHUMBERTO BURGOS VASQUEZ, LUIS PEDRO JUSTINO BLE DE TRUJILLO, DEBIDO A QUE EL NOTARIO QUE AUMARCIAL CALLEGARI BOTTERI, MANUEL ROGELIO METORIZA A DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE A UDS. anterior. Terms of Service |  - YouTube 0:00 / 4:46 ¿Cómo realizar el trámite de Sucesión Intestada? Lima, veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Bien explicado, ¿Qué hacer si te detienen en una marcha? LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14722043 DEL REGIS LIMA 23 DE AGOSTO DEL 2021ffNOTARIO DE LIMA ae To. 0292-06, solicita a mi Despacho Notarial la Sucesión Intestada del causante, con el objeto se le declare heredero del causante, conjuntamente, con, VIVIAN MILAGROS PINEDO MIRANDA de 15 años de edad, GRECIA MILAGROS, PINEDO MIRANDA de 13 años de edad y VASCO SANTIAGO PINEO MIRANDA de 04. años de edad, en calidad de sobreviviente cónyuge e hijos del fallecido, respectivamente, acompañando para tal efecto los requisitos pertinentes de acuerdo a lo prescrito por los, artículos 5° y 39° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos - Ley N°, 26662; y revisados los mismos, se ha probado que el causante, falleció el día 15 de mayo del año 2022 en la jurisdicción del Distrito de Cusco, sin. APOLONIO DE BRACAMONTE MORALES. Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/12/2021 04:13. SE LESNOTIFICA LA PRESENTE PARA LOS FINES PERTINENTES. Presentada la Minuta, las partes se deben de apersonar a la Notaría, a fin de pasar el control biométrico. Quinto. SE PONE EN COEDICTO A LOS HEREDEROS POR SUCESIÓN INTESDANOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, PARA HACER VADE LOS TITULARES REGISTRALES PARA LOS FINES DELER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. “al haberse limitado el Colegiado Superior a sostener que no resulta necesario la declaratoria de sucesión intestada de doña Rosa Ocas Pajares, madre del actor don Fidencio Flores Ocas, ya que éste ha promovido la presente acción por derecho propio, sin haber analizado la norma en comento que versa sobre la preferencia de las parientes más cercanos del causante, excluyendo a los más remotos, es evidente que tal razonamiento no se ciñe a la garantía de la motivación adecuada de las resoluciones judiciales prevista en el ya invocado inciso 5 del artículo 139 de la Carta Magna”. Editora Perú Av. TRUJILLO, 05 DE DICIEMBRE DE 2022. MARÍA ELENA RODRÍGUEZNOTARIA PUBLICA Dr. César Torres González. MINISTERIO DE VIVIENDA DIRECCION REGIONAL, EN SUCALIDAD DE TITULAR REGISTRAL, Y A: LA EMPRESA DEADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL PERU EMADIPERU, ACTUALMENTE DENOMINADA EMPRESA NACIONALDE EDIFICACIONES ENACE, EN SU CALIDAD DE TITULAR TRANSFERENTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTEMZ. Lima, veinticinco de setiembre del dos mil catorce. APOLONIODE BRACAMONTE MORALES. N 9.- 033-2132997_1-B-0014558EDICTO PENAL.- Exp. LA MERCED, DISTRITO Y PROVINCIADE TRUJILLO, DE CONFORMODAD CON LA LEY 28325, D.S Nº 012-2006 SUNARP-SN, ESTA SOLICITANDO SE LEDECLARE PROPIETARIOS DEL VEHICULO DE MARCA:TOYOTA, MODELO: SPRINTER CARIB S, COLOR: AZULPLATA, NÚMERO DE SERIE: AE1117052945, NUMERO DEMOTOR: 4AM366179, RUEDAS: 04, CARROCERIA: SEDAN, COMBUSTIBLE: GASOLINA, AÑO DE FABRICACIÓN: 1998.LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. ABOGADONOTARIOTRUJILLO.- 027-2132177_18-F-0021162, NOTIFICACION POR EDICTO A TITULAR REGISTRAL YTRANSFERENTE. COOPEJUEZ: JUAN CARLOS MELENDEZ MOZZO. RES, NATASHA ALTA, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DEN12, FECHA 19-10-2022, 1.- ADMITIR a trámite en la vía TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITOdel PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPEN LA PARTIDA Nº P14091398, DEL REGISTRO DE LACIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por ALCALDE PROPIEDAD INMUEBLE DE TRUJILLO, DEBIDO A QUE ELALCANTARA, BLANCA GIOVANA y ALCALDE ALCANTARA, NOTARIO QUE AUTORIZA A DISPUESTO QUE SE NOTIFICARMEN JUDITH contra ALCIBIADES ANTONIO RODRIQUE A UDS. EN SU CALIDADARELLANO SALAZAR, ESTUARDO ORLANDO RAMOS DE TITULAR REGISTRAL Y TITULAR TRANSFERENTE DELSANCHEZ, FERNANDO ALFREDO SANTA MARIA PADROS, INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACION POPULAR ELHUALBERTO DIAZ JAVE, JORGE LUIS SANTA MARIA PACORTIJO SECTOR NATASHA ALTA MZ. VINATEA MEDINA Artículo 2. ACEPTAR, Texto Original (Diario Oficial El Peruano). The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. 133-2013-EF, en aplicación de lo señalado en el inciso e del mismo artículo, numeral 2. NOTIFICAJUR. De ser el caso, indicar relación de bienes conocidos. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. 6 LOTE Nº 10; PUEBLO TRADICIONAL DE SALAVERRY, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA Nº P14068575, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE TRUJILLO, DEBIDO A QUE EL NOTARIO QUE AUTORIZA A DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE A UDS. SEÑORES. N 00094-2007-0-2301-SP-PE-01.SALA PENAL DE APELACIONES DE TACNA EN ADICIÓNSALA PENAL LIQUIDADORA.- En el proceso N00094-2007-0seguido en contra de CEFERINO FELIX TUCO ARUA por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.L.P. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de los Registros Públicos NOTIFICACIÓN POR EDICTOPor el presente, se pone en conocimiento que el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N V Sede Trujillo, en mérito a lo dispuesto por el número 1.3 del art. 99 Publicaciones. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, ÚLTIMO: Gobierno Regional de Ayacucho exige elección de nuevo presidente del…, [VÍDEO] Dictan prisión preventiva para Pedro Castillo y comparecencia con restricciones…, ¿Por qué se dice que el Código Penal se inscribe en…, Clase gratuita sobre la labor del asistente en función fiscal en…, Efectos civiles por declaración de nulidad de matrimonio por bigamia respecto…, El segundo matrimonio del bígamo solo se puede reputar válido desde…, Fenecimiento de la sociedad de gananciales: Efectos del divorcio alcanzan a…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Duberlí Rodríguez, abogado de Aníbal Torres, citó a Vallejo y Cervantes…, Conversatorio «Cómo estudiar derecho en los primeros años» (20 de diciembre…. Cuarto. Que, no obstante lo expuesto, del escrito de apelación formulada por la recurrente, corriente a fojas ciento veinticuatro, se advierte que ésta sustentó dicho medio impugnatorio, entre otros aspectos, en que el demandante no ha probado que le asista el derecho a heredar, ya que no ha demostrado ser heredero de doña Rosa Ocas Pajares por no haber presentado testamento o sucesión intestada que así lo declare, por lo que a decir de la recurrente la demanda debió ser declarada improcedente. ACEVEDO MENA The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. Nº 020-2020-EM.- Decreto Supremo que aprueba el ... 0107-2020-MINAGRI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas ANTE MI, SE PRESENTÓ WILMERENRIQUE SEBASTIAN ACOSTA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU FINADO PADRE WILMER EDILBERTO SEBASTIAN MORILLAS, CON DNI N 17863322, FALLECIDO EL 02/05/2021; PRECISANDO QUE SU ÚLTIMODOMICILIO FUE EN CALLE VÍCTOR FAJARDO 161 URBSANTA MARÍA QUINTA ETAPA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SECREAN CON DERECHO A HERENCIA, DENTRO DEL PLAZO DE LEY. La ley peruana determina que los hijos (as), nietos (as) y demás descendientes directos, así como los padres, abuelos y otros ascendientes vivos, puedan ser considerados herederos forzosos según el caso. Conozca cómo realizarla y por qué vías se puede tramitar esta solución ante la inexistencia de testamento. 072 523994, SUCESION INTESTADA.- DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13º Y 41º DE LA LEY NUMERO 26662, SE COMUNICAQUE: HENRY VIDAL YAPAPASCA CASTILLO, HA PRESENTADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE TUMBES, DOCTORAVIRGINIA DAVIS GARRIDO, CON OFICINA NOTARIAL EN CALLE HUASCAR Nº 202 TUMBES, LA SOLICITUD EN LA SUCESION INTESTADA DEL SEÑOR: WILMER AUGUSTO YAPAPASCA MURO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DEIDENTIDAD NÚMERO 00255724, FALLECIDO EL DÍA 15 DEJULIO DE 2007, TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO ALMOMENTO DE SU DECESO EN AV. Segundo. Que, por escrito de fojas treinta y cinco, don Fidencio Flores Ocas interpone de demanda de petición de herencia contra doña Carmen Bacilia Ocas viuda de Casanova, a fin de ser integrado a la sucesión intestada de sus tías Margarita, María Felicitas y Emperatriz Ocas Pajares, argumentando que es hijo de doña Rosa Ocas Pajares (hermana de las causantes) y que sus tías jamás han contraído matrimonio, nunca han concebido ni adoptado hijos, por lo que junto con su prima (la demandada) son los familiares más cercanos y herederos forzosos. De esta manera, la presentación de los partes notariales, copias certificadas u oficios de las sucesiones intestadas se simplifica, suprimiéndose la manipulación y el uso del papel, además de eliminar la posibilidad de fraudes documentarios.

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